REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


ASUNTO: OP02-J-2011-001277
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Jesusita Guevara titular de Cedula de Identidad V- 9.303.946,Defensora Suplente del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ELIU EDUARDO MARTINEZ BARRIOS y LISBETH DEL VALLE RODRIGUEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.116.266 y V-17.417.345 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), los padres voluntariamente acordaron fijar de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El padre, tendrá un régimen de visitas: Ocho días al mes de acuerdo a su rol de Trabajo: Dos días de la Semana. En un horario comprendido, 1:00 p.m. a 6:00 p.m., los días Martes y Jueves. Así mismo las partes acordaron que en el caso de que El Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita a su hija en los momentos acordados anteriormente, El Padre le avisara a La Madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa al Padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (600,00 Bsf) distribuidos de la siguiente manera: Trescientos Bolívares Quincenales (300,00 Bsf) en Alimentos, SEGUNDO: El Padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, 50% en gastos escolares, 50% Bono Navideño, comprendido por ropa y regalos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus