REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000047

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29 de Junio de 2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos NIDIA DEL VALLE GOSEN BRICEÑO y HERBERT BENJAMIN GANGOO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.225.578 y V-4.089.462 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos (identidad omitida por la Ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales a partir del mes de Julio de este año, en el mes de Agosto por concepto de Bono Escolar en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) y la totalidad de los uniformes escolares y en el mes de Diciembre como BONO NAVIDEÑO la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) que serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre cuyo numero le entrega en este acto al padre. En cuanto al régimen de convivencia se establece los días domingos de manera alterna, pudiendo el padre convivir con sus hijos en el área social del edificio de su residencia desde las 4:00 hasta las 6:00 de la tarde. Este acuerdo tendrá vigencia por un mes y medio a partir de la presente fecha y a partir del 14 de Agosto del año en curso, dicho régimen se realizará desde las 12:00 del mediodía hasta las 6:00 de la tarde, pudiendo el padre conducirlos a lugar distinto a las adyacencias de la residencia de los niños para sitios de recreación, esparcimiento, alimentación (centro comerciales) notificando a la madre el lugar de destino, en las vacaciones escolares del mes de agosto además de los días domingos que le corresponderán al padre, también podrá convivir con los niños los días viernes en los mismos términos, en los día de semana santa al padre le corresponderá los días viernes santo, además del domingo que le corresponde por el régimen de convivencia, y los días de diciembre serán los 24 y 31 de diciembre los niños estarán con el padre desde las 12:00 del mediodía hasta las 4:00 de la tarde. Igualmente ambos solicitan que se les remita a orientaciones psicológicas. Es todo En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NIDIA DEL VALLE GOSEN BRICEÑO y HERBERT BENJAMIN GANGOO RODRIGUEZ, identificados en autos, respecto a las a la OBLIGACION DE MANUTENCION y CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena expedir las copias certificadas a los interesados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora.