REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Julio de dos mil 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000348
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 28/06/2011 suscrita por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, mediante la cual consigna copia de la partida de nacimiento del adolescente (identidad omitida conforme lo establecido en la ley), y visto el acuerdo de Responsabilidad De Crianza (Custodia) convenido por los ciudadanos Darwin Emilio Jaimes y Johnna Karina Servita, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.484.869 y V-14.385.803 respectivamente, a favor sus hijos (identidad omitida conforme lo establecido en la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…PRIMERO: En virtud que por convenio entre los padres, la madre se queda con la custodia de sus hijos, ya identificados, y el adolescente (identidad omitida conforme lo establecido en la ley) de 13 años de edad con el padre, el padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a razón de Bs. 150,00 quincenales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana JOHANNA KARINA SERVITA. SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cubrir él los gastos escolares con el beneficio laboral que tiene en su trabajo en la empresa SIGO, así como los juguetes de navidad. Adquirirá el vestuario de esa época, de los gastos por concepto de gastos medico y medicinas, y uniformes, bono navideño que incluye vestidos y juguetes, y el resto de los gatos compartidos entre ambos padres…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora
LMV/mja**
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