REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000121

Solicitante: Yzilda Concepción Goncalves de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.319, domiciliada en la calle Maracaibo entre avenida Francisco de Miranda y calle Portugal, urbanización San Agustín, casa Nº 121-09-12, de la ciudad de Carora, debidamente asistida por el abogado Alberto José Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.102.

En fecha 30 de marzo de 2.011, la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Márquez, ya identificada, actuando en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y siete (07), años de edad respectivamente, debidamente asistida por abogado Alberto José Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.102, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a vender la Cuota Parte correspondiente a las niñas en su condición de herederas de dos vehículos que eran propiedad de su padre el ciudadano Pedro Manuel Márquez Tavares, tratándose del 16,666667% según consta de la declaración sucesoral, es decir la cantidad de sesenta y cuatro mil treinta y cuatro bolívares (Bs. 64.034,oo) de dos vehículos con las siguientes características: Vehículo 1: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T, Año: 2.007, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC279515027, Serial del Motor: 1ZZ4665661, Placa: KBV66S, cuyo titular era del causante Pedro Manuel Márquez Tavares, tal como se evidencia en el certificado de registro de vehículo Nº 8XA53ZEC279515027-1-2 y el valor según avaluó es por la cantidad de Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Dos bolívares (62.832,00 Bs.) y el Vehículo 2: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T, Año: 2.008, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289516164, Serial del Motor: 1ZZ4680948, Placa: KBV26Y, cuyo titular era el causante Pedro Manuel Márquez Tavares, tal como se evidencia en el certificado de registro de vehículo Nº 8XA53ZEC289516164-1-2 y el valor según avaluó es por la cantidad de Ciento Veintinueve Mil Doscientos Setenta bolívares (129.270,00 Bs.), es decir, que el valor total de los vehículos suman la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Ciento Dos Bolívares (192.102,00 Bs.). En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el de cujus, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, Originales de los Certificados de Registro de vehículos.
En fecha 31 de marzo de 2011, fue admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de las niñas, compareciendo las mismas en fecha 06 de abril de 2.011, a manifestar su opinión.
En fecha 07 de abril de 2.011, se instó a la comparecencia de la solicitante a los fines de sostener entrevista con la juez y vencido el lapso para su comparecencia en fecha 12 de abril de 2.011, se dejó constancia que la misma no compareció.
En fecha 14 de abril de 2011, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante quien sostuvo entrevista con la juez.
En fecha 15 de abril de 2.011, se nombro perito avaluadora a la ingeniero Carmen Cecilia Piña y la referida experto compareció en fecha 28 de abril de 2.011, a los fines de darse por notificada, acepto el cargo y presto el juramento de ley.
En fecha 02 de mayo de 2011, compareció la solicitante ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Márquez y consignó proyecto de venta de los vehículos y copia fotostática de la cedula de identidad de los compradores de los mismos.
En fecha 22 de junio de 2.011, compareció la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Márquez y solicito la designación de un nuevo experto para la realización del informe de avalúo.
En fecha 27 de junio de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado la designación de un nuevo experto para la realización del informe de avalúo, designándose al ingeniero Carlos Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº 5.920.618 y se dejó sin efecto la designación de la ingeniero Carmen Cecilia Piña.
En fecha 01 de julio de 2.011, compareció el ingeniero Carlos Gallardo, a los fines de darse por notificado, acepto el cargo y presto el juramento de ley.
En fecha 22 de julio de 2011, el ingeniero Carlos Gallardo, presentó diligencia mediante la cual consignó el informe de avaluó solicitado por este Tribunal.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios nueve (09) al doce (12) de autos, consta que las niñas anteriormente señaladas, fueron declaradas junto a su progenitora, como únicas y universales herederas del causante, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el mismo. Asimismo, se evidencia de la declaración sucesoral, la cuota parte correspondiente a las niñas sobre los vehículos antes descritos, a las cuales les corresponde la cantidad de sesenta y cuatro mil treinta y cuatro bolívares (64.034,00 Bs.). Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que a las niñas les corresponde una alícuota parte de la venta de los vehículos objeto de la presente autorización esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Márquez, actuando en representación de sus hijas, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la cuota parte correspondiente por la venta de los vehículos anteriormente identificados, como bien que constituye el activo hereditario, se desprende que la venta es beneficiosa para las niñas, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Márquez, antes identificada, para que en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y siete (07), años de edad respectivamente, proceda a realizar la venta de los derechos que le corresponden a sus hijas, sobre los vehículos antes descritos, por concepto de herencia dejada por el causante Pedro Manuel Márquez Tavares.

Se advierte a la solicitante y a los compradores que los montos correspondientes a las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362 - 2.011 siendo las 09:37 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000121