REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Julio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001240

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos WILL JOSE GONZALEZ SALGADO y ROMELIA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.201.763 y V-15.191.949 respectivamente, domiciliado el primero: Brisas del Valle, Sector Las Guevara, última calle Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0416-9974822 y la segunda: Urb. Las Mercedes, Calle 03, casa 02, cerca de la Bodega Los Viejos, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, Telefono 0416-8951179 a favor su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (2) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre cubrirá los gastos de alimentación de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) quincenales. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de Bono Escolar. El Bono de Navidad será cubierto de manera compartido entre ambos padres, el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de Bs. 1.000,00 para cubrir Gastos de Navidad. Asi mismo conviene a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuarios y otros que requiera el niño. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación.-” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo los días Domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días libres que el padre disponga en el trabajo, con respecto a las Vacaciones Escolares, decembrinas, Semana Santa y otros serán de manera compartida entre ambos padres. ” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López



FLM/as