REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO


ASUNTO: OP02-J-2011-001336
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Yolimar Peñaloza Defensora de los derechos del Niño, Niña y Adolescente de Alcaldía de Municipio Gómez, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Francisco José Duben Marcano y Erika del Valle Rodríguez Agreda , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.423.173, V-13.425.314 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de once (11) años de edad, once (11) años de edad y nueve 09 años de edad, quienes en mutuo acuerdo en el expediente OP02-H-2010-000452 que cursa ante el tribunal Quinto de Protección de este Circuito Judicial, quedo establecido la OBLIGACION DE MANUTENCION: Comparecieron ante la Defensoria Publica con el objeto de convenir en la fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: establecido de la siguiente manera: PRIMERO:. El ciudadano Francisco José Duben Marcano compartirá con sus hijos antes identificados cuando el llegue de Campaña ya que el es pescador y cuando sale a pescar se pueda demorar entre veinte (20) a treinta (30) días en esta actividad. El padre se compartirá con sus hijos previo aviso a la madre apartir de los días viernes o sea viernes, sábados y domingos. Cuando no tengan clases los hermanos DUBEN RODRIGUEZ, en el periodo vacacional el padre podrá compartir mas tiempo con sus hijos o sea si no esta de pesca este pueden ser de una semana a quince (15) días si no se presenta que debe ir a pescar; las partes acordaron no establecer horas ya que en cuanto a esto nunca han tenido inconvenientes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza Temporal,


Fanny Luz Márquez


La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez




LMV/yjlr.-