REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001317
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria Pública Primera (1era.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO CORASPE URBANEJA y VERONA ARACELIS GUANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.659.339 y V-12.717.574 respectivamente, domiciliado el primero: Juan Griego, Altagracia, Calle 9 de Diciembre, Casa S/N°, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y la segunda: Calle La Marina, Casa S/N°, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a favor de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Se acordó: PRIMERO: Que los niños antes identificados, permanecerán en el domicilio de la madre: Calle La Marina, Casa S/N°, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: De igual forma, el padre pasa con sus hijos los fines de semana luego del 15 de cada mes; aclarando que con un hijo primero y otro después, ya que no cuenta con el espacio físico para poder pernotar en su casa los dos hijos al mismo tiempo. TERCERO: El padre pasara las vacaciones Decembrinas, la semana del 24 con un hijo y luego la semana del 31 con el otro hijo. CUARTO: Los padres decidirán de mutuo acuerdo como pasarán con sus hijos el período de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares. El padre manifestó su aceptación.” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
FLM/yg.-
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