REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: OP02-J-2011-001296
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001296. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: YEFERSON RICARDO DIAZ LAYA Y RUTH MARIA SILVA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.545.201 y V-17.419.105 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia): Primero: El padre tendrá la custodia de su hijo, siendo que la madre no cuenta con los recursos económicos para tenerlo, en los actuales momentos no puede de brindarle la estabilidad y seguridad que su hijo requiere, la madre ciudadana RUTH MARIA SILVA SALAZAR, expreso que en virtud que en los actuales momentos no le puede brindar estabilidad a su hijo cede la custodia al padre, pero mantendrá contacto permanente con el niño, no tiene ningún inconveniente que el padre tenga el ejercicio de la custodia, en aras de garantizarles la seguridad y estabilidad del niño, así mismo compartirá fines de semana alternos, en vacaciones escolares y Decembrinas, las dividirán en dos periodos uno para el padre y otro para la madre Segundo: El padre YEFERSON RICARDO DIAZ LAYA, expone que el tendrá a su hijo conforme lo establecido en el cláusula anterior. Quedando establecido que ambos padres mantendrá contacto directo y permanente con su hijo, y cumplirán cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza del mismo, en interés superior de el, asumiendo todas y cada uno de las obligaciones, tanto afectivas como filiales que son tan importantes para el niño.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículos 270 ejusdem, que establecen: Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza Temporal
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
LMV/yjlr.-
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