REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH03-S-2002-000144
PARTE ACTORA: INDIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.143.362.
PARTE DEMANDADA: AREVALO GARCÍA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.145.627.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana INDIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.143.362 contra el ciudadano AREVALO GARCÍA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.145.627, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha 15 de julio de 2002, se Homologó el acuerdo suscrito por las partes a favor de sus hijos. Posteriormente, en fecha 2 de junio de 2011, compareció el ciudadano AREVALO GARCÍA AVILA y mediante diligencia, solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de sus hijas. Abocada al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las ciudadanas BELISMEL DEL VALLE y ROSMERY DEL VALLE, quienes actualmente son mayores de edad a fin que indicaran lo que consideraran conveniente respecto al pedimento de su progenitor y el 21 de junio de 2011, comparecieron ambas jóvenes, quienes mediante diligencia de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de estar de acuerdo con lo requerido por parte del ciudadano AREVALO GARCÍA AVILA, plenamente identificado.
Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de las actas procesales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos AREVALO GARCÍA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.145.627 y sus hijas BELISMEL DEL VALLE y ROSMERY DEL VALLE, venezolanas, actualmente mayores de edad, en los mismos términos y condiciones indicados en su solicitud; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Quedan a salvo los derechos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, 1 de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Joanna Rodríguez.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Joanna Rodríguez.
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