REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-S-2001-000101
Parte Actora: BRUNA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.196.606.
Parte Demandada: PABLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.196.448.
Motivo: Obligación de Manutención.
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD

Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano PABLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.196.606, mediante el cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de sus hijos Pablo José, Richard José y Ana Rosa, aduciendo que han alcanzado la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento; y a tal efecto consigna copias certificadas de las respectivas actas de nacimientos. En atención a dicho escrito se ordenó la notificación de los jóvenes Pablo José, Richard José y Ana Rosa, quienes en efecto, son mayores de edad tal como consta a los folios 50, 51 y 52 del presente asunto; no obstante no comparecieron conforme a la notificación librada al efecto. En virtud que el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no se encuentren en situaciones especiales o de escolaridad, es por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los jóvenes adultos Pablo José, Richard José y Ana Rosa, respectivamente. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal “b” de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria, levántese las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano PABLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.196.606. Participando lo conducente al empleador mediante oficio que se ordena librar. TERCERO: Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción uno (1) de julio de dos mil once. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.

Joanna Rodríguez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Joanna Rodríguez