REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001291
MOTIVO: Disposición de Bienes.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la solicitud de Autorización Judicial (venta inmueble) presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.440, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.944, debidamente asistida por el abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta autoridad, con la finalidad de que se le autorice la venta de inmueble propiedad de su hija, constituido por un apartamento ubicado en la Población de la Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Edificio Traslaviña, Primera Planta, número A-1, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal en fecha 22 de octubre de 2004, anotado bajo el número 38, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mencionado año; ello con el objeto de adquirir inmueble en territorio del Estado Nueva Esparta, donde residen actualmente. Admitida la solicitud conforme a lo previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificado como ha sido el Fiscal del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el articulo 515 de la citada Ley, habiéndose fijado la oportunidad de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 eiusdem, la cual se llevo a cabo satisfactoriamente, con presencia de los padres de la adolescente, del Defensor Público Primero de Protección, de la adolescente y de la Representación Fiscal, oportunidad en la cual se oyeron los argumentos de la solicitante, se revisaron las documentales aportadas, se garantizó a la adolescente su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial, y se recibió opinión favorable del Fiscal VI del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 515 eiusdem, y con el articulo 267 del Código Civil, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.440, en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ALICIA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, para que conjunta o separadamente con el ciudadano ROBERTO CARLOS CAMACARO OVIEDO, titular de la cédula de identidad número 12.456.422, y en nombre y representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, identificada en autos, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a la venta del inmueble de su propiedad, cuyos datos constan de autos, siendo que con el dinero proveniente de la venta, deberán adquirir nuevo inmueble en el cual se le garantice a la adolescente su participación; caso contrario dichas cantidades de dinero deberán ser consignadas en este Tribunal a los fines de su custodia hasta la mayoría de edad del adolescente. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Katty Solórzano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Katty Solórzano