ASUNTO : VP02-S-2011-003258
RESOLUCION N°.-1285-11
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional Numero 3, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ARQUINIO RAFAEL SILVERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 31/10/1987, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de ZAIDA RODRIGUEZ Y JOSE SILVERA, con residencia en el Kilómetro 54 vía Perija, en la matera los cocos, de Jesús Falcado (Dueño), Villa de Rosario, Estado Zulia, teléfono 0416-461224, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias agravantes y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESICA PAOLA REDONDO ACOSTA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada MARBELY GONZALEZ Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias agravantes y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ARQUINIO RAFAEL SILVERA RODRIGUEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Julio de 2011, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda CARRILLO ARTEAGA ALEXANDER, Sargento Mayor de Tercera COLMENARES CHACON HENRY y Sargento Primera GONZALEZ BASTIDAS JHONATHAN adscritos al Tercer Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras numero 36 del Comando Regional numero 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 07 de Julio de 2011, formulada por la ciudadana: JESSICA PAOLA REDONDO ACOSTA Por ante el C Tercer Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras numero 36 del Comando Regional numero 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, . ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 07 de Julio de 2011 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA De fecha 07 de Julio de 2011, suscrita Sargento Primero GONZALEZ BASTIDAS JHONATHAN Y IBARRA GRANADOS EMERSON adscritos al Tercer Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras numero 36 del Comando Regional numero 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARBELY GONZALEZ como las actas policiales y de denuncia, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias agravantes y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ARQUINIO RAFAEL SILVERA RODRIGUEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA PAOLA REDONDO ACOSTA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, REFERIDAS A : LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , y la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, referida a la Presentación por ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique la experticia bio-psico social, legal, el cual deberá presentarse por ante este Tribunal a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines que lo ingresen en el Sistema de presentaciones llevados por el Departamento antes referido y formalizar la cita al Equipo interdisciplinario, declarando con lugar al solicitud fiscal , En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. ORDINAL 3 .- Salida inmediata de la residencia común con la victima. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas y ORDINAL 13.-. Legalizar su situación en el país, a través del consulado colombiano otorgándolo un plazo de 30 Díaz contados a partir del dia de hoy debiendo presentar dichos documentos el día 08-08-11. No cometer nuevos hechos de violencia. Se insta al imputado a los fines que en caso de cambiar de residencia deberá comunicar de inmediato al Tribunal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, REFERIDAS A : LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 ordinal 7 referida a la Presentación por ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique la experticia bio-psico social, legal a favor del ciudadano ARQUINIO RAFAEL SILVERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 31/10/1987, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de ZAIDA RODRIGUEZ Y JOSE SILVERA, con residencia en el Kilómetro 54 vía Perija, en la matera los cocos, de ]Jesús Falcado(Dueño), Villa de Rosario, Estado Zulia, teléfono 0416-4612241, el cual deberá presentarse por ante este Tribunal a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) a los fines que lo ingresen en el Sistema de presentaciones llevados por el Departamento antes referido y formalizar la cita al Equipo interdisciplinario, declarando con lugar al solicitud fiscal, TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a ORDINAL 3:- La salida inmediata de la residencia en común con la victima. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas y ORDINAL 13°.- Legalizar su situación en el país, a través del consulado colombiano otorgándole un plazo de 30 días contados a partir del día de hoy debiéndose presentar dichos documentos el día 08-08-11, asimismo no cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:04 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. AMERICA BORJAS QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA Q.
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