ASUNTO : VP02-S-2011-002700
RESOLUCION N°.-0001275-11

ista la solicitud de fecha: 01 de julio de 2011 presentada por el Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para presentar el acto conclusivo correspondiente y poder recabar las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mediante comunicación de fecha 13 de Junio de 2011, signada con el Nº 24-F2-4814-11, entre las cuales se encuentran –COLECTAR EL OBJETO CONTUNDENTE CON EL QUE FUE PRESUNTAMENTE LESIONADA LA VICTIMA. – COLECTAR EL CUCHILLO CON EL CUAL FUE SUPUESTAMENTE AMENAZADA LA VICTIMA DE AUTOS; las cuales son de gran importancia para el total esclarecimiento de los hechos investigados, y poder presentar el acto conclusivo correspondiente; y de esa forma poder continuar con la investigación instruida en contra del ciudadano: RICARDO JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad No: V-18.319.102, hijo de los ciudadanos: MANUEL RAMIREZ Y TERESA BOHORQUEZ, con residencia en la urbanización San Miguel calle 96i, casa Nº 59-30, teléfono: 0414-6453628, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 413 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES, y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial, ambos en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 numeral 3° de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETSY ESTEFANIA ANGULO, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y de esa forma poder continuar con la investigación instruida en contra del ciudadano: RICARDO JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad No: V-18.319.102, hijo de los ciudadanos: MANUEL RAMIREZ Y TERESA BOHORQUEZ, con residencia en la urbanización San Miguel calle 96i, casa Nº 59-30, teléfono: 0414-6453628, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 413 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES, y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial, ambos en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 numeral 3° de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETSY ESTEFANIA ANGULO. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: RICARDO JOSE RAMIREZ previamente identificado y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G. LA SECRETARIA,

ABG. YOCELYN BOSCAN.