ASUNTO : VP02-S-2009-008029
RESOLUCION N°-0001382-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 28 de Julio de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.003.119, de profesión u oficio Técnico Proyectista, residenciado en el sector la Pomona, avenida 53, los estanques casa Nº 111-65, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 08 de Marzo de 2011, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 21 de Enero de 2010, el ciudadano: ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON fue imputado formalmente por parte de la fiscalía tercera del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO. Asimismo en fecha: 28 de Enero de 2010, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del referido imputado; por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO, Con auto de entrada de fecha: 08 de Febrero de 2010, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día veintidós (22) de Febrero de 2010, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 08 de Marzo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de este Tribunal segundo de Control, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON previamente identificado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al Tribunal. C) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. D) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 28 de Julio de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada DORIS MORA como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON, tomando la palabra la Abogada ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En realidad la victima ha manifestado que él no se ha metido más con ella y le preocupa es la parte civil y con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON, quien en Audiencia Preliminar de fecha 08-03-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana: MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO, quien manifestó: “El señor desde que paso lo que paso, ha cumplido y por esa parte estoy tranquila y lo que me preocupa son las niñas, él su parte económicamente esta bien, es todo.” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.003.119, de profesión u oficio Técnico Proyectista, residenciado en el sector la Pomona, avenida 53, los estanques casa Nº 111-65, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones tuve un año completo asistiendo al delegado de prueba y todo fue como se estableció, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abogada: DORIA MARIA FIGUERA LARES quien manifestó: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, y consignamos a la constancia emitida por la unidad técnica suscrita por las delegada LICD MISTICA AZUALJE, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito dos copias certificadas de la presente actas, es todo”. En vista de que el acusado ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON ha cumplido cabalmente con las condiciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 08 de Marzo de 2010, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al Tribunal. C) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. D) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. En este sentido, consta en las actas procesales oficio No. 3380-11 de fecha 11 de Mayo de 2011, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada CARMEN VASQUEZ donde consta que el referido acusado cumplió con el Régimen de Prueba, el cual finalizó en fecha 09-03-2011, cumpliendo con todas las entrevistas, acatando directrices y siendo receptivo; y el Ministerio Público ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO quien estando presente en este acto, manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia, y constatado además que el hoy acusado mantuvo su misma dirección; ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionad en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5°, 48, ordinal 7° y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, dejándose sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ROBERT ENRIQUE MENDEZ NEGRON de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.003.119, de profesión u oficio Técnico Proyectista, residenciado en el sector la Pomona, avenida 53, los estanques casa Nº 111-65, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MAYULY DE JESUS PARRA BRICEÑO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5°, 48 ordinal 7° y el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA Q
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