ASUNTO : VP02-S-2011-003093
RESOLUCION Nº.-0001372-11
Vista la solicitud de fecha: 25 de Julio de 2011, presentada por el Abogado: FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal de esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que desde el inicio de la investigación signada con el Nº 24-F02-1081-11 se comisionó al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, para la practica de diversas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y hasta los momentos no han recibido las respectivas resultas, entre las cuales se encuentran: .-Entrevistar a la víctima. .-Entrevistar a los ciudadanos: RICARDO NAZTI, MARIA CABRERA, MELINA ESTEVEZ. .-Registros Policiales del imputado de autos. Diligencias que son de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en ellos, en razón de la causa que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.769.573, con residencia en el Sector Tierra Negra, calle 68 entre avenida 09 y 9B, edificio La Perla, apartamento 14 B, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6305556; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSSANNY ESPERANZA PINEDA RIVERO; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por lo que se hace imposible el pronunciamiento antes de la obtención de tales resultados, siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; considera oportuno como punto previo, hacer mención que la competencia de éste Juzgado abarca los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las siguientes resultas: .-Entrevistar a la víctima. .-Entrevistar a los ciudadanos: RICARDO NAZTI, MARIA CABRERA, MELINA ESTEVEZ. -Registros Policiales del imputado de autos; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de: - Entrevistas a la víctima. .-Entrevistas a los ciudadanos: RICARDO NAZTI, MARIA CABRERA, MELINA ESTEVEZ. -Registros Policiales del imputado de autos; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-7.769.573, con residencia en el Sector Tierra Negra, calle 68 entre avenida 09 y 9B, edificio La Perla, apartamento 14 B, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6305556; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSSANNY ESPERANZA PINEDA RIVERO todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
|