ASUNTO : VP02-S-2011-003647




RESOLUCION. 1358-2011



INICIO DEL PROCEDIMIENTO


Visto que en fecha: 24 de Julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en donde Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 11 SAN FRANCISCO- FRANCISCO OCHOA- EL BAJO pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesa Penal, quien a su vez individualiza al ciudadano: CARLOS ALBERTO CEPEDA CARRASQUERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-09-1956 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad No: V- 5.049.687, hijo de EMELIA CARRASQUERO Y ALVARO CEPEDA, con residencia en Urbanización Vencemos-Mara,, avenida 05; casa Nº 5 A-85, sector el Perú, detrás de pollos el gordo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0261-2113000.- Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el






Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ROSA BOLIVAR. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Publica abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano CARLOS ALBERTO CEPEDA CARRASQUERO, previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 23 de Julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 11 SAN FRANCISCO- FRANCISCO OCHOA- EL BAJO, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; riela al folio tres (03), de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA






DE DENUNCIA: De fecha 23 de Julio de 2011, formulada por la ciudadana: ROSA ESTHER BOLIVAR ALMEIDA, victima, Por ante el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 11 SAN FRANCISCO- FRANCISCO OCHOA- EL BAJO riela al folio ocho (08). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 23 de Julio de 2011, la cual fue firmada por el imputado. Riela al folio cinco (05). NFORME MEDICO: De fecha 23-07-2011, suscrito por el Dr. FRANCO LONDERO MEDICO del Centro Clínico Ambulatorio San Felipe en el cual deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas víctima, el cual riela al folio dos (2) ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 23-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 11 SAN FRANCISCO- FRANCISCO OCHOA- EL BAJO quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se cometió el delito . Riela al folio siete (07). Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, como las actas policiales, de denuncia, inspección técnica, examen medico, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor CARLOS ALBERTO CEPEDA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA BOLIVAR. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°,5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL3°.- Ordenar la salida del presunto agresor






de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con lo establecido con lo establecido en el articulo 91 numeral 3 y articulo 89 de la de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 92 ORDINAL 7 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO. Consistente en la remisión del imputado de autos y para la victima de manera facultativa, para experticia BIO-PSICO-SOCIAL. Ofíciese. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 60 días por el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del






ciudadano CARLOS ALBERTO CEPEDA, Titular de la cedula de identidad No: V- 5.049.687, referida a ORDINAL 3° La Presentación Periódica (CADA 60 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 92 ORDINAL 7 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO. Consistente en la remisión del imputado de autos y para la victima de manera facultativa, para experticia BIO-PSICO-SOCIAL. Ofíciese. De conformidad con lo establecido con lo establecido en el articulo 91 numeral 3 y articulo 89 de la de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 87 Ejusdem. QUINTO; Se ordena la LIBERTAD INMEDITA del imputado de autos, ofíciese al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO


EL SECRETARIA

DR. MANUEL ARAUJO

















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