ASUNTO : VP02-S-2011-003641



RESOLUCION: 1357-2011


INICIO DEL PROCEDIMIENTO


Visto que en fecha: 24 de Julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesa Penal, quien a su vez individualiza al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-10-1986 de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad No: V- 16.535.537, hijo de ANA BROCEÑO Y LUIS SULVARAN, con residencia en el barrio Ramón LEAL, calle 100A, Frente a la gallera de los montunos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6208628.-.-Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana KENDRY JOHANA GONZALEZ GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Publica abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL : De fecha: 22 de Julio de 2011, suscrita por el AGENTE LUIS GOMEZ, funcionario adscrito a la Sub Delegación del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien deja constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; riela al folio cuatro (04), de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 22 de Julio de 2011, formulada por la ciudadana: KENDRY JOHANA GONZALEZ GONZALEZ, victima, Por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS riela al folio





tres (03).ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 22 de Julio de 2011, la cual fue firmada por el imputado. Riela al folio ocho (08). OFICIO DE SOLICITUD DE EXAMEN FISICO De fecha 22 de Julio de 2011, el cual riela al folio siete ( 7 ) . OFICIO DE SOLICITUD DE EXAMEN PSICOLOGICO De fecha 22 de Julio de 2011, el cual riela al folio seis ( 6 ) . NFORME MEDICO: De fecha 22-07-2011, suscrito por MEDICO FORENSE Dra. YASMIN PARRA en el cual deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas víctima, el cual riela al folio nueve (9) ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 22-07-2011, suscrita por el AGENTE LUIS GOMEZ, funcionario adscrito a la Sub Delegación del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se cometió el delito . Riela al folio cinco (05). Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, como las actas policiales, de denuncia, inspección técnica, examen medico, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de




acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, De conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 3 y 89 de la ley Especial de Genero, esta juzgadora especializada, en aras de evitar y erradicar los hechos de violencia y en la búsqueda de proteger a las mujeres victimas de violencia, de oficio se acuerda las medidas de protección y seguridad para la victima, estipulada en el articulo 87 numeral 8 y 13 ejusdem, consistentes: ORDINAL 8: Se ordena el Recorrido Policial permanente en la residencia de la ciudadana KENDRY JOHANA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de victima, por el tiempo que este juzgado considere conveniente, ofíciese a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia; Y ORDINAL 13: no cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia, buenas conducta, responsables, tener capacidad económica, a los fines de que constituyan una fianza personal, de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal, declarando con lugar la solicitud fiscal. Y sin lugar lo solicitado por la defensora publica, en relación a una medida menos gravosa, por cuanto con las medidas acordadas se garantizan las resultas del proceso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que




establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los
ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad No: V- 16.535.537, referida a ORDINAL 3° La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo y ORDINAL 8°: La presentación de dos fiadores de reconocida solvencia a los fines de que constituyan una fianza personal, de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal, declarando con lugar la solicitud fiscal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Decretan las medidas de protección y seguridad, a favor de la victima de autos, establecidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 3 y 89 de la ley Especial de Genero, esta juzgadora especializada, en aras de evitar y erradicar los hechos de violencia y en la búsqueda de proteger a las mujeres victimas de violencia, de oficio se acuerda las medidas de protección y seguridad para la victima, estipuladas en el articulo 87 numeral 8 y 13 ejusdem, consistentes: ORDINAL 8: Se ordena el Recorrido Policial permanente en la residencia de la ciudadana KENDRY JOHANA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de victima, por el tiempo que este juzgado considere conveniente, ofíciese a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia; Y ORDINAL 13: no cometer nuevos hechos de violencia. QUINTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO


EL SECRETARIO
MANUEL ARAUJO











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