ASUNTO : VP02-S-2011-003606
RESOLUCION: 1353-2011
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 10 LUIS HURTADO HIGUERA- MARCIAL HERNANDEZ pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: , ROBERTO SEGUNDO GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-01-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de le cédula de identidad Nº V- 11.295.572, HIJO DE ANA GONZALEZ Y ROBERTO MORILLO, con residencia en Barrio 5 de Julio sector gallo Verde, Av. 49, Nro. 98-61 Diagonal al Deposito Licorca del Estado Zulia. Telef.04266222221 delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MERLY GONZALEZ SANCHEZ Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: FRANKLIN JOSE OSIO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ROBERTO SEGUNDO GONZALEZ previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de Julio de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 10 LUIS HURTADO HIGUERA- MARCIAL HERNANDEZ quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; riela al folio trece (13), de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 21 de Julio de 2011, formulada por la ciudadana: SABRINA BOSCAN, victima, Por ante el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 10 LUIS HURTADO HIGUERA- MARCIAL HERNANDEZ al folio cuatro (04).ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 21 de Julio de 2011, la cual fue firmada por el imputado. Riela al folio diecinueve (19). OFICIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 21 de Julio de 2011, el cual riela al folio once ( 11 ) . ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 21-07-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 10 LUIS HURTADO HIGUERA- MARCIAL HERNANDEZ quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se cometió el delito . Riela al folio veintiuno (21). Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, MERLY GONZALEZ SANCHEZ, como las actas policiales, de denuncia, inspección técnica, examen medico forense, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ROBERTO SEGUNDO GONZALEZ observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares este juzgador declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida cautelar referida a la prevista en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación periódica (CADA 60 DIAS) por ante el departamento de Alguacilazgo y la Remisión al Equipo Interdisciplinario de este Circuito especializado. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Se le Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- se le prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia . Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista y sancionadas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal y la del artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consistente en la presentación periódica (CADA 60 DIAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Remisión al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a favor del ciudadano ROBERTO SEGUNDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-01-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de le cédula de identidad Nº V- 11.295.572, HIJO DE ANA GONZALEZ Y ROBERTO MORILLO, con residencia en Barrio 5 de Julio sector gallo Verde, Av. 49, Nro. 98-61 Diagonal al Deposito Licorca del Estado Zulia. Telef.04266222221. por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana SABRINA BOSCAN. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AFAVOR DE LA VICTIMA, las previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo de acuerdo al artículo 260 se impone al imputado la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. Asimismo visto que el inicio de investigación cursa por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se acuerda remitirla a fin de que se acumulen de acuerdo al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ARAUJO
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