ASUNTO : VP02-S-2011-003290
RESOLUCION N°.-0001319-11

Visto el escrito de fecha 13 de Julio de 2011, presentado por la Abogada: MARIA CORINA LINARES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.273, titular de la cédula de identidad N°V.-9.793.154, en su carácter de defensora del imputado: ENDER ENRIQUE MACHADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V.-8.501.700, de oficio albañil, residenciado en Carrasquero, sector Ana Carbonel, calle y casa S/N, entrando por el liceo 200 metros. Teléfono 04164682360, a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILET CAROLINA GONZALEZ, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictada por este Despacho Judicial en fecha 10 de Julio de 2011, según resolución N° 0001286-11, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha 10 de Julio de 2011, la Fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILET CAROLINA GONZALEZ, acto en el cual este Despacho Judicial según resolución N° 0001286-11, ACORDO las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 13 de Julio de 2011, la Abogada: MARIA CORINA LINARES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.273, titular de la cédula de identidad N°V.-9.793.154, en su carácter de defensora del imputado: ENDER ENRIQUE MACHADO previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en los artículos 259, 260 y 261 de la Ley Adjetiva Penal, anexando a su petición las cartas de trabajo, dos (02) fotografías, dos ( 02) fotocopias de las cédulas de identidad, carta de residencia, carta de buena conducta, y dos (02) referencias personales de uno de los posibles fiadores de su patrocinado, ahora bien, señala la defensora entre sus argumentos para solicitar caución juratoria a favor de su cliente, que los familiares de este le manifestaron la imposibilidad de recabar los requisitos de un segundo fiador, por ser de escasos recursos económicos y por no tener un trabajo estable para poder cumplir con las exigencias de este Juzgado, resultando imposible la selección del otro fiador, porque familiares y amistades del imputado de autos no cuentan con trabajo estable.
Ahora bien, de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensa, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, siendo que solo pudieron contactar a una persona que reuniera los requisitos exigidos en el articulo 258 del referido texto legal. Esta Juzgadora conforme a lo previsto en el artículo 259 en concordancia con el contenido del artículo 263 de la Ley Adjetiva Penal, acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ENDER ENRIQUE MACHADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V.-8.501.700, de oficio albañil, residenciado en Carrasquero, sector Ana Carbonel, calle y casa S/N, entrando por el liceo 200 metros. Teléfono 04164682360, a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILET CAROLINA GONZALEZ. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: El agresor debe presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, así como a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, y a comparecer por ante este Juzgado cada vez que se requiera, e informar por escrito a este Tribunal en caso de que cambie de residencia, de conformidad a lo consagrado en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y Seguridad para la víctima, establecidas en los Ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: ENDER ENRIQUE MACHADO Para este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,



ABG YOCELYN BOSCAN.