ASUNTO : VP02-S-2011-000976
RESOLUCION N°.-0001323-11
Vista la solicitud de extensión de presentaciones efectuada en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 13 de Julio de 2011, por el abogado: HILARIO CHACIN inscrito en el I.P.S.A bajo los No 42.950, actuando con el carácter de defensor del imputado de autos: GELVIS JOSE BOHORQUEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/10/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de la cédula de identidad Nº V- 11.722.394, hijo de DUVIS NOYA Y ALFREDO BOHÓRQUEZ, con residencia en Av. principal la padilla con 13A Torres Verdes del saladillo edificio Porlamar piso 13 apto 6 Maracaibo estado Zulia teléfono 0426-2687134, a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA LIBIETH VILLASMIL CASTILLO, conforme lo prevé el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 DE Marzo de 2011, el ciudadano: GELVIS JOSE BOHORQUEZ fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el ordinal 4° del articulo 65 y articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA LIBIETH VILLASMIL, y los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el ordinal 4° del articulo 65 y el articulo 41 de la Ley Especial de Género, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: YARIANA CAROLINA FIGUEROA, acto en el cual se acordaron a su favor medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, establecidas en los ordinales. 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero referidas a: ordinal 3° La Presentación Periódica (CADA 60 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo y ORDINAL 7: El imputado debe incorporarse al Equipo Interdisciplinario del Circuito a partir del Viernes 18 de marzo de 2011, a los fines de que se le practique una experticia bio-psico-social- legal, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. En fecha 05 de Mayo de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpuso formal acusación contra el imputado de autos. En Fecha 16 de Mayo de 2011 la defensa técnica presentó escrito de descargo a la acusación fiscal. En fecha 13 de Julio de 2011 la defensa en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar solicitó la ampliación del lapso de presentaciones de su patrocinado por la vía de la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, con fundamento en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal.
Para decidir sobre el petitorio de la defensa técnica, destaca esta Juzgadora que en virtud de la revisión del Registro de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fecha y hora de registro 15/07/2011, 02:41:26 p.m, del cual se ordena la inserción al expediente, se observo que el ciudadano ha venido cumpliendo la obligación impuesta en la resolución signada con el Nº.-000547-11 de fecha 16 de Marzo de 2011, en relación a las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, donde se verificaron dos (02) registros, evidenciándose responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación y siendo que la defensa técnica solicita la extensión del lapso de presentaciones a noventa (90) días, alegando que su defendido necesita realiza actividades como comerciante y necesita salir de esta jurisdicción. SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el abogado: HILARIO CHACIN inscrito en el I.P.S.A bajo el No 42.950, actuando con el carácter de defensor del imputado de autos: GELVIS JOSE BOHORQUEZ a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA LIBIETH VILLASMIL CASTILLO, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE SESENTA (60) A NOVENTA (90) DÍAS, del ciudadano: GELVIS JOSE BOHORQUEZ en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el abogado: HILARIO CHACIN inscrito en el I.P.S.A bajo el No 42.950, actuando con el carácter de defensor del imputado de autos: GELVIS JOSE BOHORQUEZ a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA LIBIETH VILLASMIL CASTILLO y en consecuencia ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE SESENTA (60) A NOVENTA (90) DÍAS, del ciudadano: GELVIS JOSE BOHORQUEZ, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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