ASUNTO : VP02-S-2011-003346
RESOLUCION N°.-0001317-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 14 de Julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 14 CAÑADA DE URDANETA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ANDRES LINAREZ POLANCO, De Nacionalidad venezolano, Fecha De Nacimiento 11-01-1975, De Estado Civil casado, De Profesión U Oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.306.948, Hijo De BETTY POLANCO Y JESUS LINARES, Residenciado en Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector Olivo La Paz, calle La Trinidad, del Estado Zulia, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 41, 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEOMARIS DEL CARMEN VALBUENA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: TATIANA RINCON BRACHO Fiscala Auxiliar Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: JULIO CESAR MOLINA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 41, 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ANDRES LINAREZ POLANCO tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 13 de Julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 14 CAÑADA DE URDANETA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 13 de Julio de 2011, signada con el Nº 1157-11 formulada por la ciudadana: LEOMARIS DEL CARMEN VALBUENA Por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio público. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha13 DE Julio de 2011, La cual fue firmada por este con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 13 de Julio de 2011, rendida por la ciudadana: HEIDY MAR LEON FUENMAYOR ante el Centro de Coordinación Policial Nº 14 CAÑADA DE URDANETA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien funge como testigo del hecho denunciado por la víctima de marras. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 13 DE Julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 14 CAÑADA DE URDANETA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. TATIANA RINCON BRACHO como el acta policial, denuncia verbal de la victima, acta de inspección técnica y notificación de derechos, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA, ACOSO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41°, 40° y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANDRES LINAREZ POLANCO, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- La Salida inmediata de la vivienda común, autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la victima. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial de Género la cual consiste en el arresto transitorio del presunto agresor por 48 horas contadas a partir del día 14-07-11 a las 04 y 08 horas de la tarde en el área del Bunquer del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, en razón de ello su libertad se hará efectiva el día 16-07-11 a las 4 y11 horas de la tarde. Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal en relación a la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ANDRES LINAREZ POLANCO, mediante la cual queda obligado a presentarse periódicamente (CADA 30 DÍAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A partir del día lunes 18-07-11. Asimismo se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal7 de la Ley especial de Género la cual consiste en la Remisión al Equipo Interdisciplinario a fin de que se le realice una experticia Bio-Psico Social a partir del día 18-07-11. Declarando Parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se acuerde una medida cautelar distinta a la del ordinal 8 del referido artículo. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial de Género la cual consiste en arresto transitorio del presunto agresor por 48 horas contadas a partir del día 14-07-11 a las 04:00 horas y 11 minutos de la tarde e en el área del Bunquer del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, en razón de ello su libertad se hará efectiva el día 16-07-11 a las 4:00 horas y 11 minutos de la tarde. TERCERO SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN RELACION A LA MEDIDA CAUTELAR DEL ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ANDRES LINAREZ POLANCO, referida a: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A partir del día lunes 18-07-11 declarando con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se acuerde una medida cautelar distinta a la del ordinal 8 del referido artículo. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- La salida inmediata del hogar en común con la victima, autorizándole a retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la victima, declarando con lugar la solicitud fiscal. De igual menara y por petición de la fiscalia del Ministerio Público se ordena la Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos tribunales de violencia a fin de que le sea practicada experticia bio-psico-social legal a partir del día lunes 18-07-11. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerda oficiar al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Equipo interdisciplinario. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA Q
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