ASUNTO : VP02-S-2011-003345
RESOLUCION Nº.-0001318-11

Visto el escrito de fecha 26 de Julio de 2011, presentado por el Abogado: KEVIN MIGUEL BALZAN GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.006, titular de la cédula de identidad N°V.-15.579.233 en su carácter de defensor del imputado: JOSE RAMON RODRIGUEZ ACOSTA, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V.-16.297.932, residenciado en el sector Los Altos, cerca de la iglesia, Maracaibo estado Zulia; a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes estipuladas en los ordinales 3 y 4 de la Ley Especial de Género perjuicio de la ciudadana: AMARILIS FONSECA, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 14 de Julio de 2011, según resolución Nº 0001318-11, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha 14 de Julio de 2011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes estipuladas en los ordinales 3 y 4 de la Ley Especial de Género perjuicio de la ciudadana: AMARILIS FONSECA, acto en el cual según resolución N° 0001318-11, se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 26 de Julio de 2011 el Abogado: KEVIN MIGUEL BALZAN GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.006, titular de la cédula de identidad N°V.-15.579.233 en su carácter de defensor del imputado: JOSE RAMON RODRIGUEZ ACOSTA previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que la familia de su cliente ha hecho todas las gestiones posibles para la búsqueda de personas que le sirvan de fiadores, resultando infructuosa debido a que nadie cumple los requisitos de ley, siendo que su defendido es una persona humilde y de escasos recursos económicos, alega la defensa que por esta imposibilidad de presentar fiadores es que solicita la conversión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad por la Caución Juratoria establecida en el articulo 259 ejusdem.
Ahora bien, de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensa, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido en fecha 14 de Julio de 2011, según resolución N° 0001318-11, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ ACOSTA, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V.-16.297.932, residenciado en el sector Los Altos, cerca de la iglesia, Maracaibo estado Zulia; a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes estipuladas en los ordinales 3 y 4 de la Ley Especial de Género perjuicio de la ciudadana: AMARILIS FONSECA SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: El agresor debe presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, así como a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, y a comparecer por ante este Juzgado cada vez que se requiera, e informar por escrito a este Tribunal en caso de que cambie de residencia, de conformidad a lo consagrado en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y Seguridad para la víctima, establecidas en los Ordinales 5,° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: JOSE RAMON RODRIGUEZ ACOSTA Para este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,



ABG YOCELYN BOSCAN.