ASUNTO : VP02-S-2011-002848
RESOLUCION N°.-0001288-11
Vista la solicitud de fecha: 07 de julio de 2011 efectuada por la abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para presentar el acto conclusivo correspondiente y poder recabar las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, entre las cuales se encuentran: -Declaración de la víctima. –resultado de los exámenes médico-forenses (ginecológicos y ano-rectal) practicados a la adolescente: EVILIANA DEL CARMEN LOPEZ de 12 años de edad. –resultados de la evaluación psicológica y psiquiátrica de la referida niña. – declaración de los testigos. – partida de nacimiento de la víctima. –acta de inspección técnica del sitio; las cuales son de gran importancia para el total esclarecimiento de los hechos investigados, y poder presentar el acto conclusivo correspondiente; y de esa forma poder continuar con la investigación instruida en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORENO LEON, Colombiano, mayor de edad, de ocupación ayudante de albañilería, indocumentado, hijo de los ciudadanos: CARMEN ROJAS Y RAFAEL LEON, residenciado en: Caserío Salineta, vía cuatro bocas, vivienda de color rojo a dos cuadras del liceo, Municipio La Paz del Estado Zulia. Por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: EVILIANA DEL CARMEN LOPEZ de 12 años de edad; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y de esa forma poder continuar con la investigación instruida en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORENO LEON, Colombiano, mayor de edad, de ocupación ayudante de albañilería, indocumentado, hijo de los ciudadanos: CARMEN ROJAS Y RAFAEL LEON, residenciado en: Caserío Salineta, vía cuatro bocas, vivienda de color rojo a dos cuadras del liceo, Municipio La Paz del Estado Zulia. Por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: EVILIANA DEL CARMEN LOPEZ de 12 años de edad. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORENO LEON, Colombiano, mayor de edad, de ocupación ayudante de albañilería, indocumentado, hijo de los ciudadanos: CARMEN ROJAS Y RAFAEL LEON, residenciado en: Caserío Salineta, vía cuatro bocas, vivienda de color rojo a dos cuadras del liceo, Municipio La Paz del Estado Zulia quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos, a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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