ASUNTO : VP02-S-2011-003042
RESOLUCION N°.-0001269-11
En fecha 28 de Junio de 2011, fue recibida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitud de ORDEN DE APREHENSION, por parte de las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, en su condición de representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio público, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE CARMONA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.073.284, con fecha de nacimiento 20 de Octubre de 1984, residenciado en el Sector Asalias, casa 4F,Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, a quien se le instruye causa por ese despacho fiscal, signada con el N°.-24-F6-0682-11 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Vigente y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en contra de la ciudadana YULIMAR COROMOTO VILCHEZ ROMERO con fundamento en el contenido del Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
De una revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, se evidencia entre otras actuaciones las siguientes: en fecha 09 de Mayo de 2011, la fiscalía Sexta del Ministerio Público, dio inicio a la Investigación Nº 24-F6-682-11, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE CARMONA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-19.073.284, con fecha de nacimiento 20 de Octubre de 1984, residenciado en el Sector Asalias, casa 4F,Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana YULIMAR COROMOTO VILCHEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.184.889, por ante la referida Fiscalía, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Vigente y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo refieren las Fiscalas en su escrito, que en fecha 14 de Marzo de 2011, ese despacho recibió resultado del examen médico practicado a la víctima YULIMAR COROMOTO VILCHEZ ROMERO, el cual arrojó el siguiente resultado: 1.- Herida no suturadas que interesan piel solamente situadas en mama izquierda tres que miden un centímetro de cinco milímetros y tres milímetros de longitud, muslo izquierdo cara externa tercio medio, de dos coma cinco centímetros de longitud. 2.- Heridas suturadas situadas en brazo izquierdo cara anterior tercio medio, de un centímetro de longitud, antebrazo izquierdo cara posterior distal, de dos coma cinco centímetros de longitud, muslo izquierdo dos en cara anterior distal, de dos centímetros de longitud y la otra en cara posterior tercio distal, de tres coma cinco centímetros de longitud, pierna izquierda dos, una en cara externa tercio medio de tres coma cinco centímetros de longitud y la otra en cara posterior tercio medio, de un centímetro de longitud y en dedo medio derecho cara interna a nivel de falange media, de dos centímetros de longitud; con posterioridad, en fecha 27-05-2011, esa instancia fiscal ofició a la Dirección del Consejo Nacional Electoral solicitando los datos del domicilio del ciudadano FRANKLIN JOSE CARMONA URDANETA, recibiendo respuesta en fecha: 27-05-2011.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Con respecto al derecho aplicable, estima esta Jurisdiscente hacer referencia a la normativa relacionada a los Delitos Conexos, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 70. "Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona (Negrita y subrayado por este Tribunal)
Igualmente, con respecto al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente señalar el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.
Así las cosas, conviene este Tribunal precisar que al ciudadano FRANKLIN JOSE CARMONA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.073.284, con fecha de nacimiento 20 de Octubre de 1984, residenciado en el Sector Asalias, casa 4F,Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, se le instruye causa por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada con el Nº.-24-F6-0682-11, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Vigente y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR COROMOTO VILCHEZ ROMERO; ahora bien, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es un hecho punible no previsto en nuestra legislación especial, lo que implica que entrar a conocer de él se contravendría lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya disposición en su contenido establece: Articulo 10, Supremacía de esta Ley “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica”., es de hacer saber, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, contiene normas de derecho penal tanto sustantivo como adjetivo especiales en materia de violencia contra la mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece un procedimiento penal especial para juzgar los 19 tipos penales allí consagrados, al atribuírsele por el Ministerio Público al presunto agresor responsabilidad en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, le correspondería conocer a la jurisdicción penal ordinaria, por no ser competentes los Tribunales Especializados en Violencia de Género; en virtud que no esta previsto en ninguno de los tipos penales establecidos en nuestra legislación especial como delito de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo dispuesto en el contenido del articulo 15 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que hace referencia a las diferentes formas de violencia contra la mujer.
En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
De manera que en el caso de marras procede la aplicación de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
Ahora bien, siendo aplicable el principio de la unidad del proceso, ya que contra un imputado no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…, y el principio de Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, (subrayado propio del Tribunal)”. En consecuencia, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es DECLINAR de oficio de conformidad a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en aplicación al PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, del FUERO DE ATRACCION , y de los DELITOS CONEXOS, previstos y sancionados en los artículos 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Supremacía de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contemplada en el articulo 10 Ejusdem. Por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para su correspondiente Distribución. Acordándose de igual manera, notificar a la fiscalía sexta de la presente decisión y remitir a esa instancia fiscal las actuaciones originales de la investigación fiscal Nro. 24-F6-0682-11. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR de oficio de conformidad a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en aplicación al PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, del FUERO DE ATRACCION y de los DELITOS CONEXOS, previstos y sancionados en los artículos 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Supremacía de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenida en el articulo 10 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para su correspondiente Distribución. Acordándose de igual manera, notificar a la fiscalía sexta de la presente decisión y remitir a esa instancia fiscal las actuaciones originales de la investigación fiscal Nro. 24-F6-0682-11. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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