ASUNTO : VP02-S-2011-003323
RESOLUCION: 1591-11


Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la abogada MILITZA DEL CARMN DIAZ, con el carácter de Defensora privada del ciudadano ALEXIS FERRER en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUNISIS DEL CARMEN FERRER; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 12-07-2011, este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUNISIS DEL CARMEN FERRER, fecha en la cual este tribunal acordó:

“Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXIS JOSE FERRER BERMUDEZ, titular de le cedula de identidad Nº 22.396.011, referidas a: ORDINAL 3°: La Presentación mensual (CADA 08 DIAS) por ante el departamento de alguacilazgo y la contenida en el Ordinal 8: la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica y estar domiciliados en el territorio nacional de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la Ley Adjetiva Penal. Se ordena como Centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite en el área de la Cancha por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUNISES DEL CARMEN FERRER. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6°, y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”

En fecha 18 de julio de 2011 fue consignado por la defensora privada los recaudos exigidos para la constitución de la fianza a favor del imputado de autos.

En fecha 25 de julio de 2011 se emite auto donde se agregan los recaudos de los fiadores a favor del imputado de autos, notificando a la defensora privada quien deberá presentar nuevos recaudos de fiadores ya que la correspondiente a la ciudadana LUZ MARINA FUEMAYOR, resulto negativa, con el fin de subsanar.

En fecha 26 de junio de 2011 se recibe escrito por parte de la defensora privada donde solicita al tribunal sustituya la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por la estipulada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.





FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores, han transcurrido DIECISEIS (16) días y no consta en autos la consignación de los nuevos recaudos de fiadores, ahora bien, la defensa manifiesta que su defendido se encuentra en la imposibilidad de presentar fiadores que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 258 del Código Penal Adjetivo, por cuanto no se ha materializado la verificación de unos de los fiadores, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el traslado del imputado ALEXIS JOSE FERRER BERMUDEZ, para la imposición de la Caución Juratoria a la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la establecida en los ordinales 3 del articulo 256 Ejusdem y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado ALEXIS JOSE FERRER BERMUDEZ, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUNISIS DEL CARMEN FERRER. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada OCHO (08) días por ante este tribunal; 2.- La caución Juratoria. Ordénese el traslado y líbrese la boleta de libertad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA DE ROSALES