ASUNTO : VP02-S-2011-002012
RESOLUCIÓN: 1592-11

Visto el escrito presentado por el Abogado DEMETRIO ENRIQUE CASTRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAMON DOMINGO RODRIGUEZ SANJUAN, donde solicita la revocatoria de la medida de protección y de seguridad establecida en el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ MELO.
ANTECEDENTES
En fecha 06 de abril de 2011 la ciudadana YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ MELO interpuso denuncia en contra del ciudadano RAMON DOMINGO RODRIGUEZ SANJUAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la misma fecha el órgano receptor de denuncia acordó dictar la medida de protección y de seguridad establecidas los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem.

En fecha 13 de abril de 2011 se recibió inicio de investigación de fecha 06 de abril de 2011 relacionado con la investigación signada bajo el número 24-F02-0594-2011 en contra del ciudadano RAMON DOMINGO RODRIGUEZ SANJUAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ MELO.



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Las medidas de protección y seguridad acordadas por el órgano receptor de denuncia son de carácter preventivo a los fines de proteger a la mujer agredida en su integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial con el objeto de evitar nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por la aplicación inmediata del órgano receptor de denuncia, vía administrativa ) e intraproceso ( órgano jurisdiccional competente de oficio o a solicitud de partes) pudiendo estas mantenerse durante el lapso de investigación o proceso.

Ahora bien, en el caso de marra se desprende de la denuncia formulada por la victima ante del Despacho fiscal, que ha sido victima de agresiones verbales, psicológicas y de amenazas de muerte por parte de su esposo RAMON DOMINGO RODRIGUEZ SANJUAN, visto los hechos narrados por la victima de autos, el órgano receptor de forma inmediata por vía administrativa acordó las medidas de protección y de seguridad estipuladas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde al juez o la jueza de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quienes de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando existan elementos probatorios que determinen su necesidad, podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas.

En el caso que nos ocupa, es el abogado defensor del presunto agresor quien solicita la revocatoria de las medidas de protección y de seguridad a favor de la ciudadana YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ MELO, quien es su escrito menciona una series de hechos y normas que no desvirtúan los hechos narrados por la victima en su denuncia, la cual trajo como consecuencia la imposición inmediata de las medidas de protección y de seguridad acordadas en fecha 06-04-2011 por vía administrativas y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase de investigación, quien a quien decide, considera pertinente declarar sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada del ciudadano RAMON DOMINGO RODRIGUEZ SANJUAN, y confirmar las medida de protección y de seguridad acoradas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a favor de la victima de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 ordinales 3,5 y 6 las cuales consisten en ORDINAL 3.- La salida inmediata de la residencia en común con la victima, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, sus enseres personales e implementos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, concordancia con el artículo 91.1 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del Abogado DEMETRIO ENRIQUE CASTRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAMON DOMINGO RODRIGUEZ SANJUAN. SEGUNDO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YOLANDA BEATRIZ MARQUEZ MELO. Notifíquese. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,



ABG. ZOA DE ROSALES