ASUNTO : VP02-S-2011-003098
RESOLUCIÓN: 1566-11

Visto el escrito presentado por la Abogada MERLY GONZALEZ SANCHEZ, en su carácter de fiscala auxiliar 2° del Ministerio Publico, donde solicita la revocatoria de la medida de protección y de seguridad establecida en el articulo 87.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de SILVIA ANDREINA CARDOZO.
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Julio de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación del imputado: GABRIEL JOSE BLANCO GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 14-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de le cédula de identidad Nº 16.365.729, HIJO DE MARCELINA GUTIERREZ Y JOSE BLANCO, con residencia en el Barrio El Gaitero, Calle 76, N° de casa 116-76, Maracaibo, Estado Zulia, Tlf. 0424-6195099, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de SILVIA ANDREINA CARDOZO. Este Tribunal realizo los siguientes argumentos:


PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GABRIEL JOSE BLANCO GUTIERREZ, referidas al: ORDINAL 3°: La Presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el departamento de alguacilazgo y la contenida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la Remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ANDREINA CARDOZO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5°, 6°, 8 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3.- La salida inmediata de la residencia en común con la victima, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, sus enseres personales e implementos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: Se ordena el patrullaje policial en la residencia de la victima, por lo que se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial No. 10 Luís Hurtado Higuera – Marcial Hernández y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos

Se evidencia de la presente causa que la representante fiscal acompaño su solicitud con acta de entrevista de fecha 14-07-2011 tomada en sede fiscal a la ciudadana SILVIA ANDREINA CARDOZO, en su condición de victima, quien manifestó en su exposición palabras mas palabras menos “……..quisiera pedir que me levanten esa medida por que para mi es incomodo tener un policía allí dentro de mi casa y ya no quiero tenerlo realmente ya no me hace falta ya que mi cuñado se fue de la casa…” Folio (38)

Visto lo manifestado por la victima en sede fiscal y de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el órgano jurisdiccional podrá bien de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando existan elementos probatorio que determinen su necesidad, siendo que en el caso de marra, es la victima quien solicita al titular de la acción penal la revocatoria de la medida de apostamiento policial, es por ello quien aquí decide declara con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal y revoca solo la medida de protección y de seguridad estipulada en el articulo 87.8 en concordancia con el artículo 91.1 ejusdem, y se mantienen las medidas acoradas en la audiencia de presentación de fecha 01-07-2011 de conformidad a lo establecido en el artículo 87 ordinales 3,5,6 y 13 las cuales consisten en ORDINAL 3.- La salida inmediata de la residencia en común con la victima, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, sus enseres personales e implementos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se revoca la medida de protección y de seguridad la estipulada en el artículo 87.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de de la ciudadana SILVIA ANDREINA CARDOZO. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5°, 6°, 8 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana SILVIA ANDREINA CARDOZO. Ofíciese al cuerpo de policía comisionado y notifíquese. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,



ABG. ZOA DE ROSALES