ASUNTO : VP02-S-2011-002156
RESOLUCION: 1559-11

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIAN JOSE FAYS NAZARIEGO, debidamente asistido por la abogada YUNEIRA MONTIEL ANCIANI, donde solicita al tribunal la entrega material del arma de fuego de su propiedad.


ANTECEDENTES

Quien suscribe, WILLIAN JOSÉ FAYS NAZARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Ne V-5.851.895, soltero, plenamente identificado en las actas que conforman la Causa signada bajo el NQ VP02-S-2011-002156 llevada por este Tribunal, asistido en este acto por el Profesional del Derecho YUNEIRA MONTIEL ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N- V-13.495.009, Abogado en ejercicio inscrito en el ÍNPREABOGADO bajo el NQ 114.180, Teléfono 0424/6413508, ante Usted con el debido respeto y acatamiento acudimos para exponer:
PRIMERO
Ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Boiivariana de Venezuela, solicito respetuosamente se sirva entregar un Arma de Fuego de mi única y exclusiva propiedad, la cual me fue retenida al momento de mi detención; la misma posee las siguientes características: Porte: 2009969741HJN DEFENSA PERSONAL; Tipo de Arma: Pistola; Marca: Glock; Modelo: 22; Calibre: .40SW; Serial: DZK105; Color: Negro; Acabado: Pavón, DOS (2) CARGADORES. Dicha arma de Fuego me pertenece según consta de Factura de Compra Ne 050152 de fecha 27 de junio de 2001, emitida por la Firma Comercial ARMERÍA Y ACCESORIOS, C.A. (ARMACA), R.I.F. f-30175759-9.Ahora bien, ciudadano Juez, la referida Arma de Fuego fue solicitada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia según Investigación Ne 24-F02-Q741-11, negando la entrega hacerme entrega de mi arma, debía esperar un lapso de seis (06) meses para comprobar mi comportamiento.
Ahora bien, mediante dicha Investigación, el Ministerio Público verificó la autenticidad del Porte de Armas, de las Facturas y fue solicitada información al DARFA; de todo ello se verificó que dicha Arma de Fuego si me pertenece, que las Facturas son legales y que si me fue otorgado el Porte de Armas.
Ciudadano Juez, solicito se AVOQUE al conocimiento de dicha solicitud y resuelva hacerme entrega de la misma, siendo que me encuentro desarmado en estos momentos y por lo riesgoso de mi trabajo, requiero y necesito me sea entregada.
SEGUNDO
Solicito se sirva oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que remita las actuaciones signadas bajo el N- 24-F02-0741-11, con la finalidad de que verifique todos los actos de investigación que fueron solicitados con relación al Arma de Fuego de mi propiedad y pueda resolver la entrega de la misma.
Los documentos que me acreditan como propietario, así como el Porte de Armas en original se encuentran agregados a la Investigación.
TERCERO
Solicito una vez verificadas todas las actuaciones practicadas, se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL de la referida Arma de Fuego, puesto que terminó la Investigación y la misma ya no es imprescindible, pero me es necesaria para mi Defensa Personal debido al constante riesgo al que me expongo, ya que trabajo con dinero.
Es Justicia, en Maracaibo a la fecha de su presentación.”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha 22 de abril de 2011 fue presentado y puesto a la disposición de este tribunal el ciudadano WILLIA JOSE FAYS, haciendo los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAN JOSE FAYS, titular de le cedula de identidad Nº V- 5.851.895 referida a: ORDINAL 3: presentación mensual (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL 8°: Y la constitución de dos Fiadores o fiadoras de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados o domiciliadas en le territorio Nacional, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41con las circunstancia agravantes establecida en el articulo 65. 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANNELIN SÁNCHEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 9°: Retención del arma para que se le practiquen las experticias al arma y al porte la experticia de autenticidad, asimismo se deja el arma a la orden del Ministerio Publico, no se acuerda la del ordinal 10° hasta tanto se reciban por ante este Tribunal las resultas de las experticias ordenadas ORDINAL 13: La remisión al equipo Interdisciplinario que funciona en estos Tribunales. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones preventivas el Marite, a los fines de informar la detención preventiva del IMPUTADO hasta que se constituya la fianza. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Provéanse las copias solicitadas por Secretaría. Ofíciese, Se Terminó, se leyó y conformes firman



Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones.

Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad.

En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección.

Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

En el caso de marras, la investigación fue iniciada por el procedimiento de flagrancia, en fecha 22 de abril de 2011, que hasta la presente fecha solo han transcurrido aproximadamente tres meses, siendo que el articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen los lapso de investigación, aunado a ello en fecha 03 de junio de 2011 fue negada la entrega por la representación fiscal y no le asiste la razón al imputado de autos, y los mas ajustado a derecho es negar la entrega material de la referida arma de fuego hasta tanto el ministerio publico presente el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: Se niega la entrega material del arma de fuego al ciudadano WILLIAN JOSE FAYS NAZARIEGO, plenamente identificado. Notifiquese. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA DE ROSALES