ASUNTO : VP02-S-2011-000390
RESOLUCION: 1557-11

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA LOURDES PARRA OQUEDO, actuando con el carácter de Fiscala Segunda con competencia en materia de Violencia de género del estado Zulia, donde ratifica la solicitud de audiencia Oral contenida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


ANTECEDENTES


En fecha 14 de enero de 2011 se dio inicio a la investigación en la causa signada con el número 24F02-0122-2011 en contra del ciudadano CARLOS MORALES en ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA REVEROL, siendo notificado este Tribunal en fecha 28 de enero de 2011. Folio (01).

En fecha 13 de abril de 2011 se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano CARLOS REVEROL. Folio (132) Acordándose la fijación de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de abril de 2011 mediante auto de se subsano el error material en que incurrió el tribunal en la fecha de fijación para la realización de la audiencia oral y se refijo para el día 04 de mayo de 2011 a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 04 de mayo de 2011 se recibió escrito por parte de la ciudadana YELITZA REVEROL en su condición de victima.

En fecha 04 de mayo de 2011 mediante acta de diferimiento se deja constancia de la incomparecencia del imputado y de su abogado de confianza, refijandose la audiencia para el día 08 de mayo de 2011 a las 09:00 am ordenándose la notificación de la partes inasistentes.

En fecha 18 de mayo de 2011 mediante acta de diferimiento se deja constancia de la incomparecencia del abogado defensor y de la representación fiscal, refijandose la audiencia para el día 31 de mayo de 2011 a las 10:00 am ordenándose la notificación de la partes inasistentes.

En fecha 18 de mayo de 2011 se recibe escrito por parte de la Doctora Maria Lourdes Parra, en su condición de fiscala Segunda del Ministerio Publico, dejando constancia de encontrarse en la sede del circuito y sin dejar el tribunal transcurrir el lapso de espera de media hora, siendo recibido dicho escrito por la unidad de recepción y distribución de documento a las 10:00 am.

En fecha 31 de mayo de 2011 mediante acta de diferimiento se deja constancia de la incomparecencia del abogado defensor, refijandose la audiencia para el día 16 de junio de 2011 a las 08:45 am ordenándose la notificación de las partes inasistentes.

En fecha 16 de junio de 2011 mediante acta de diferimiento se deja constancia de la incomparecencia del abogado defensor y del imputado, refijandose la audiencia para el día 04 de julio de 2011 a las 09:00 am ordenándose la notificación de la parte inasistente.

En fecha 16 de junio de 2011 mediante acta de diferimiento se deja constancia de la incomparecencia del abogado defensor y del imputado, refijandose la audiencia para el día 04 de julio de 2011 a las 09:00 am ordenándose la notificación de la parte inasistente.

En fecha 07 de julio de 2011 mediante auto se acordó fijar la audiencia oral para el día 19 de julio de 2011 a las 09:00 horas de la mañana, motivado que el día 04 de julio de 2011 fue decretado día no laborable.

En fecha 19 de julio de 2011 mediante auto de diferimiento se acordó refijar la audiencia oral para el día 02 de agosto de 2011, a las 09:00 am y por auto separado este tribunal se pronunciara sobre la solicitud de sobreseimiento.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, se evidencia que el auto de fecha 19 de julio de 2011 se incurrió en un error material al refijar la audiencia oral para el día 02 de agosto de 2011, a las 09:00 am y por auto separado este tribunal se pronunciara sobre la solicitud de sobreseimiento.

Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones.

Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad.

En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección.

Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.


Por la motivación que antecede este Tribunal mantiene la fecha del 02 de agosto de 2011 a las 09:00 am para la realización de la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a todas las partes para que comparezcan a la realización de la audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: Se mantiene la fecha del 02 de agosto de 2011 a las 09:00 am para la realización de la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a todas las partes para que comparezcan a la realización de la audiencia. Notifiquese. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA DE ROSALES