ASUNTO : VP02-S-2010-001785
RESOLUCION: 1561-11

EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 6° ABG. YUSMARYS FERNANDEZ
VICTIMA: NOHEMI FUEMAYOR
DEFENSORA PÚBLICA ABOG. YULA MORENO
IMPUTADO: JOSE ARMANDO CACERES, cedula de identidad N° V-3.193.985, fecha de nacimiento 12-05-1947, estado civil, Casado, con las características fisonómicas siguientes: Normal, estatura 1.90cm, de peso 92 kilogramos, color de cabello canoso, tipo de cejas regulares, color de piel morena, color de ojos marrones, tipo de nariz regular y boca regular, y con Domicilio en la Urb. Lago Azul, Calle 103N-44-36 Municipio Maracaibo de Estado Zulia,
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: Manuel araujo


Celebrada como ha sido la audiencia de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARMANDO CACERES, por su presunta participación activa en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOHEMI FUEMAYOR.


En audiencia la fiscal 6° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: “Solicito en este acto se revoque la medida por que continúa acosando a la victima, argumentando que el problemas son los hijos, por cuanto el hoy acusado goza del beneficio de la suspensión condicional del proceso, quien se encontraba solicitado por este Tribunal de Control, según Orden de Aprehensión librada en fecha 30-05-2011, resolución Nº 1208-11 mediante oficio No. 1561-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en tal sentido solicito se fije la Audiencia Oral De Verificación de cumplimiento, para darle desarrollo a esta investigación, por cuanto es necesario mantener la medida de privación de libertad para garantizar las resultas del proceso, es todo.”


DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 6°, representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor JOSE ARMANDO CACERES y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio expone: “NO voy a declarar, es todo””


La defensa publica, por su parte expone: Por cuanto no fueron efectivas las boletas de notificación libradas en contra de mi defendido y siendo un que un delito de menor entidad, y previa conversación con mi defendido el mismo a manifestado su compromiso asistir a las audiencias que fije el tribunal y consignara su dirección a los fines de que sea efectiva su notificación. Asimismo solicito copias de la presente actas, es todo”


Y siendo que el delito por el cual este Tribunal acepta la admisión de la acusación establece una pena en su limite superior menor de 03 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo procederá medidas cautelares cuando el delito de materia del proceso establezca una pena que no exceda de tres años en su limite máximo, en el Caso de marras, se evidencia, que el imputado presenta buena conducta predelictual, se declara sin lugar la solicitud del titular de la acción penal e impone a ciudadano ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 265, ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 30 días ante del departamento de alguacilazgo y se fija la audiencia oral PARA EL DIA MARTES 26 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 02:30 DE LA TARDE, quedando las partes presentes debidamente notificadas y se ordena la citación de la victima de autos. Se mantienen las medida DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 87 ORDINAL 5°, 6° y 13° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que fueron acordadas en la audiencia preliminar de fecha 23 de septiembre de 2011.Y así se decide


DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por la representación del Ministerio Publico, por cuantos las resultas del proceso pueden ser satisfecha con una Medida Menos Gravosa, en consecuencia SE ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, a favor del acusado JOSE ARMANDO CACERES, titular de la cedula de identidad N° V-3.193.985, quien deberá presentarse ante el departamento del alguacilazgo cada treinta (30) días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACERES. Y Se mantienen las medida DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 87 ORDINAL 5°, 6° y 13° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que fueron acordadas en la audiencia preliminar de fecha 23 de septiembre de 2011. SEGUNDO: SE FIJA EL ACTO DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIENTO EN LA PRESENTE CAUSA PARA EL DIA MARTES 26 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 02:30 DE LA TARDE. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE SE EL ACUSADO JOSE ARMANDO CACERES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.193.985, SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA. OFICIESE AL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO, ACUERDESE LA LIBERTAD INMEDIATA. Asimismo, el acusado quedara obligado a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, y presentarse al tribunal en las oportunidades que se le señalen, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese. Notifíquese. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO