ASUNTO : VP02-S-2011-001107
RESOLUCION: 1549-11

JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3° ABG. MARBELI GONZALEZ
VICTIMA: YALITZA ELENA RANCEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ EN COLABORACIÓN CON LA ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, de nacionalidad Venezolano por NATURALIZACIÓN, titular de la cédula de identidad No. V-22.174.336, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado; hijo de los ciudadanos LUISA MARIA SANTA CRUZ Y RUBEN MARTINEZ, residenciado en URBANIZACIÓN POPULAR, SECTOR 15, AVENIDA 54, VEREDA 12, CASA No.5, Municipio San Francisco (PROGENITORA) del Estado Zulia, Telefono: 0416-3671029, 0414-6140948.
DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos:

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: La Audiencia Preliminar constituye un acto fundamental de la fase intermedia, el cual tiene como objeto: 1. Depuración del procedimiento 2. Comunicar al imputado sobre la acusación en su contra 3. Control formal y material de la Acusación.

En consonancia con lo anterior se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión número 1303, de fecha 20 de junio de 2005, estableciendo que “…la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura a un juicio pleno. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.”


De acuerdo a ello, resulta necesario expresar que el debido proceso es de naturaleza compleja y encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando, a través de la jurisprudencia, derechos que se desprenden de la interpretación de los ocho numerales que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual modo con relación al debido proceso se pronunció en sentencia número 1745, expediente número 01-1114, de fecha 20 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero: “El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica la notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto grado de consaguinidad, entre otros.”

Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 23, expediente número 2006-154, de fecha 23 de mayo de 2006, se pronunció conteste en cuanto al debido proceso, al referir “…el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia…” Por tanto, este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, una vez recibida la acusación fiscal, fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, acatando las previsiones mencionadas sobre el debido proceso, llevándose como se indicó ut supra, sin ningún tipo de contratiempo, pasa a decidir de la siguiente manera:

CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía 3° del Ministerio Público en su escrito acusatorio calificó los hechos en relación al agresor JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En efecto, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como “…todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

DE LA VICTIMA:

Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YALITZA ELENA RANCEL, en su condición de victima. (QUIEN ESTABA DEBIDAMENTE NOTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL POR URGENCIA, TAL Y COMO CONSTA EN ACTA LEVANTADA POR SECRETARÍA EN FECHA 17-06-11. Y ACTA DE DIFERIMIENTO SUSCRITA POR LA MISMA EN FECHA 21-05-11. EJERCIENDO EL MINISTERIO PÚBLICO SU REPRESENTACIÓN EN ESTE ACTO)

DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 28-04-2011, en contra del ciudadano JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALITZA ELENA RANCEL ARAUJO, por los hechos ocurridos, El día 24 de Marzo de 2011, cuando En fecha 24 de marzo de 2011, siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en El interior de la Intendencia de Domitila Flores del Municipio San Francisco, la victima?!TZA ELENA RANCEL ARAUJO, se encontraba en el interior de la citada prefectura, atendiendo a la citación que le fue emitida a solicitud de su esposo es decir el imputado JAROL ENRIQUE MARTÍNEZ SANTA CRUZ, pero estando en la oficina del Intendente, a la victima se le informó que la citación se trataba de que su esposa solicitaba la partición de bienes, indicándole la victima al funcionario receptor que en la demanda de divorcio no se dejó constancia de los bienes adquiridos durante el matrimonio, optando el ciudadano JAROL ENRIQUE MARTÍNEZ SANTA CRUZ, una actitud agresiva, atestándole a la ciudadana YARITZA ELENA RANCEL ARAUJO delante del Intendente que sino le entregaba los bienes la iba a matar, por lo que en vista de la n el ciudadano Intendente remitió el caso al Centro de Coordinación Policial No 12- Domitila Flores-Los Cortijos de Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde a la ciudadana YARITZA ELENA RANCEL ARAUJO. se le tomó su formal denuncia, y el ciudadano JAROL ENRIQUE MARTÍNEZ SANTA CRUZ, fue aprehendido in fraganti, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho cié las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público para su posterior presentación ante el Tribunal de Control Especializado. Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALITZA ELENA RANCEL, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima previstas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Genero y se ordene el auto de apertura a juicio, es todo”



DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO.

Una vez oída la exposición fiscal y la de victima, se le cede la palabra al imputado imponiéndolo igualmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Se le preguntó al ciudadano JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Si voy a declarar, y expone: “LOS HECHOS SE SUSCITARONON DE LA SIGUENTE MANERA, ESE DÍA YIO VI UN AMBIENTE HOSTIL AL DIA SIGUIENTE LOS CITE A ELLOS A LA PREFECVTURA, CUANDO EL PRFECTO PROCEDIÓ AL PROTOCIOLO, LUEGO LEYO LOS DIOCUMENTOS Y ME DICE QUE NADA SE PUEDE HACER AHÍ Y QUE NO TENGO DERECHOS A ESOS BIENES Y YO LE DIGO QUE YO ESTABA CASADO CON ELLA Y QUE ME ASISTE EL ACTA DE MATRINMONIO, Y ME DICE QUE TENGO QUE IR A JIUCIO CIVIL Y YO LE DIJE QUE NO TENÍA TIEMPO Y DINERO PARA ESO Y LED IJE VIOLAME MIS DERECHOS, ESO FUE LO QUE DIJE Y EL SDEÑOR SE SINTIO OFENDIDO Y TIRO LA HOJA, Y MEDICE QUE ESTA INSINUANDO QUE ESTAMOS COMPUESTOS, YO HE TRATADO Y QUIERO HACER LAS COSAS LEGALMENTE, YO NUNCA HE DICHO QUE VOY A MATAR, ESO LO AGREGARON ELLOS, YA ELLOS TENIAN AL FUNCIONARIO QUE IBAN A LLAMAR, USTED NO TIENE DERECHO A NADA ME DIJO, USTED LO QUE VIENE ES A FIRMAR UNA CAUCIÓN, QUE ME DIJO O FIRMAS O VAS PRESO DE MANERA AUTORITARIA, Y LOS FUNCIONARIOS SE DIERON CUENTA, DE AHÍ FUE QUE SUSCITO ESTO Y ME MANDO A ESPOSAR, YO NI LE DIJE A EL NI LO AMENACE, LO QUE YO NO QUIERO ES QUE SE MAL INTERPRETEN Y ELLOS LO ESTAN PONIENDO COMO AMENAZAS DE MUERTE, CLARO AHI HAY INTERESES ECONOMICOS, MI CUÑADO SE QUIERE QUEDAR CON LA COSA, es todo.


DE LA DEFENSA TECNICA.

La defensa publica expuso lo siguiente: “La defensa solicita que se dicte el auto de apertura a juicio y me acojo al principio de comunidad de las pruebas, haciendo mías hasta las que el Ministerio Público renuncie a ellas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, ADMITE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALITZA ELENA RANCEL. Toda vez que una vez revisado el escrito acusatorio fiscal, este juzgador observa el apego, en dicho acto conclusivo, a cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera:




ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DEL EXPERTO OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Oficial WILMER PEREZ, placa No. 1955, adscrito al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana YALITZA ELENA RANCEL ARAUJO; quien es la victima en la presente causa; 2.- Testimonio del ciudadano TRUMAN RANCEL, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se acuerda la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Así se decide.

DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.

Una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le cede la palabra nuevamente al acusado, imponiéndolo igualmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le indicó e informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia. Se le preguntó al ciudadano JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “NO ADMITOS LOS HECHOS”. Es todo”. No voy a declarar”. Es todo. ”.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y/O CAUTELARES:


SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 5, 6 y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Consistente en: NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13; no cometer más hechos de violencia, NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. Y se mantiene la medida cautelar acordada por este tribunal en fecha 25-03-2011. Y así se declara.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO:

En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELKY KARINA SANCHEZ ARTIGAS.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JAROL ENRIQUE MARTINEZ SANTA CRUZ, plenamente identificado en autos, por ser el autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELKY KARINA SANCHEZ ARTIGAS. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 330.9 Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Acuerda la comunidad de la pruebas a favor del acusado. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 5, 6 y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Remítase, ofíciese. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ZOA DE ROSALES