ASUNTO : VP02-S-2009-007203
RESOLUCION: 1550-11

EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2° ABG. MERLYS GONZALEZ
VICTIMA: ASLE JOSEFINA DIAZ DE VIELMA
DEFENSORA PÚBLICA ABOG. MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ, de nacionalidad VENEZOLANO, identificado con la cedula de identidad No. V-13.610.409; fecha de nacimiento 16-08-1977, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos MARGARITA MUÑOZ Y AN DRES ESPINA, con residencia en el sector Tierra negra Av. 12 con calle 69, Apart. 7 B, Edificio las Pergolas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6394282 – 0414-6465905.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ZOA DE ROSALES


Celebrada como ha sido la audiencia de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ, por su presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ASLE JOSEFINA DIAZ DE VIELMA.


En audiencia la fiscal 2° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: “Ratifico el escrito acusatorio presentado por ante este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Ciudadano ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ, de nacionalidad VENEZOLANO, identificado con la cedula de identidad No. V-13.610.409, plenamente identificados en autos, quien se encontraba solicitado por este Tribunal de Control, según Orden de Aprehensión librada en fecha 08-07-2010, resolución N° 830-11 mediante oficio No. 0583-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en tal sentido solicito mantenga la privación de libertad hasta tanto se garantice que se celebre el acto de audiencia preliminar, para darle desarrollo a esta investigación es todo.”


DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 6°, representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio expone: “NO voy a declarar, es todo””


La defensa publica, por su parte expone: vista la solicitud de la fiscalia del Ministerio Público solicito se le acuerde una medida menos gravosa de la privación de libertad invocando a favor de mis defendidos el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. Asimismo solicito copias de la presente acta. Es todo”


Y siendo que el delito por el cual este Tribunal acepta la precalificación jurídica establece una pena en su limite superior menor de 03 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo procederá medidas cautelares cuando el delito de materia del proceso establezca una pena que no exceda de tres años en su limite máximo, en el Caso de marras, se evidencia, que el imputado presenta buena conducta predelictual, se declara sin lugar la solicitud del titular de la acción penal e impone a ciudadano ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 265, ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 30 días ante del departamento de alguacilazgo y se fija la audiencia preliminar para EL DIA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), quedando las partes presentes debidamente notificadas y se ordena la citación de la victima de autos. Se decretan las medida LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 87 ORDINAL 6° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, referida a: ORDINAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor, generar actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima; o algún miembro de su familia, por si mismo o a través de terceras personas. Y así se decide


DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 265, ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANDRES ELOY ESPINA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ASLE JOSEFINA DIAZ DE VIELMA. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, PARA EL DIA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), quedando las partes presentes debidamente notificadas y se ordena la citación de la victima. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 87 ORDINAL 6° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. CUARTO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese. Notifiquese. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA DE ROSALES