ASUNTO : VP02-S-2008-003215
RESOLUCION: 1551-11

EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2° ABG. MERLYS GONZALEZ
VICTIMA: DANIELA CAROLINA PAEZ
DEFENSORA PÚBLICA ABOG. YULA MORENO
IMPUTADO: JOSE HUMBERTO LEAL NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.299.776, estado civil soltero, profesión abogado, residenciado en la urbanización la Floresta, calle 79H, numero de casa 86-136, a dos cuadra del Instituto Universitario de Maracaibo (CUM), teléfono 0261-7180069, parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: MANUEL ARAUJO


Celebrada como ha sido la audiencia de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO LEAL NAVA, por su presunta participación activa en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DANIELA CAROLINA PAEZ.


En audiencia la fiscal 2° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: “Pongo a disposición de este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano JOSE HUMBERTO LEAL NAVA plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido e el articulo 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la Orden de Aprehensión librada en fecha 06/08/2009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), dejando constancia que la misma se materializó en fecha 09-09-2009, en tal sentido solicito observa el Ministerio Publico que existe un Archivo Fiscal en la presente causa por lo que solito el cede de las Medidas Cautelares, es todo.”

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 6°, representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor JOSE HUMBERTO LEAL NAVA y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio expone: “NO voy a declarar, es todo””


La defensa publica, por su parte expone: vista la solicitud de la fiscalia del Ministerio Público solicito se le acuerde el archivo fiscal, se decrete el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre mi defendido y se haga entrega en este acto de los documentos originales que rielan en las actas, y se consignen copias, como pasajes, reservación de hotel, y demás documentos que permitan el desenvolvimiento de mi defendido, es todo”


Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA Y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE HUMBERTO LEAL NAVA .- Así se Decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA Y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE HUMBERTO LEAL NAVA. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese. Notifiquese. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO