ASUNTO : VP02-P-2006-009340
RESOLUCION: 1526-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 4°. ABOG. ROBERTH MARTINEZ
VICTIMAS: ADAISA JOSEFINA MARRERO
IMPUTADO: EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.906.020, soltero, de profesión u oficio mecanico, residenciado en la Av. Merideña, puntita de piedra, calle 11, casa nro. 44-50, Sector el Milagro, Maracaibo Estado Zulia
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SECRETARIA: ABOGADA ABOG ELIDE ROMERO PARRA.
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Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 21-09-2006 por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ADAISA JOSEFINA MARRERO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-09-2006.
Por estos hechos en fecha 28 de noviembre de 2006 la Fiscalía 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ADAISA JOSEFINA MARRERO, Inserto a los folios (34 al 37) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS


En fecha 01-03-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ADAISA JOSEFINA MARRERO, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal; presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario una vez cada noventa (90) días, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Así mismo se acuerda el cese de la Medida Cautelar establecidas en la audiencia de presentación.






III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 14-07-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 4 del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ADAISA JOSEFINA MARRERO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01-03-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto que al imputado se le tenia establecidas unas serie de obligaciones las cuales fueron establecidas en la audiencia preliminar llevada a cabo por este Tribunal incumplidas por el acusado de autos, este representante solicita la revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ADAISA JOSEFINA MARRERO, quien expone: Mi hijo después que tuvo detenido no se ha vuelto a portar mal, por lo que solicito al tribunal que tome en consideración esto para tomar una decisión. Es todo. Acto seguido, el juez procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien expone: “Quiero que me den una nueva oportunidad. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABOG. MILENA RAMIREZ, quien expone: Esta defensa considera que debería extendérsele el lapso de prueba y que este tribunal le imponga las obligaciones que considere necesarias al presente caso, tal como lo establece el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto a la victima, por el imputado y la defensa, este Tribunal , considera que en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de marzo de 2010, y visto las resultas del oficio N°2110-11 de fecah 09 de marzo del 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual hacen del conocimiento de este tribunal que el ciudadano EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, concluyo de manera insatisfactoria , nunca se presento ante la Unidad a cumplir con el mandato Judicial, motivo por el cual este juzgador considera procedente en derecho EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa a favor del imputado EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.906.020, soltero, de profesión u oficio mecanico, residenciado en la Av. Merideña, puntita de piedra, calle 11, casa nro. 44-50, Sector el Milagro, Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 46 ORDINAL 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión se extienda por un lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse: 1.- por ante el Equipo Interdisciplinario una vez cada Sesenta (60) días. 2.- Residir en la Dirección aportada y en caso de cambio de domicilio notificar al tribunal. 3.- no cometer nuevos hechos de violencia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Así mismo se mantiene de la medida cautelar que fue acordada en la audiencia de presentación de fecha 23 de junio de 2011. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa a favor del imputado EDICSON ANTONIO FUENMAYOR MARRERO, conforme a lo establecido en el Artículo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: mantiene de las medidas cautelares que fue acordada en la audiencia de presentación de fecha 23 de junio de 2011. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Regístrese la presente Decisión. Ofíciese. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. ELIDE ROMERO