ASUNTO : VP02-P-2008-007642
RESOLUCION: 1510-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEXTA ABOG. TATIANA RINCON
VICTIMA: JARITZA BENITA PIRELA NEGRETTE
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 9.737, 792; estado Civil soltero , fecha de nacimiento 03-07- 1967, de profesión u oficio taxista; hijo de los ciudadanos OLAGA LUNA DE ALVARADO Y CARLOS ALVARADO TEJERA, residenciado en Sector Sierra Maestra Calle 15, con avenida 14, casa N° 14-09 Municipio San francisco del Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-9225035;
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 05-02-2008 por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana JARITZA BENITA PIRELA NEGRETTE, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 21-10-2008 la Fiscalía 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JARITZA BENITA PIRELA NEGRETTE, Inserto a los folios (16 al 24) del expediente.

En fecha 11 de mayo de 2009 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Sesenta días (60);A) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal B) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 14 de junio de 2010 se realizo audiencia oral donde se acordó ampliar el régimen de prueba a favor del imputado ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, conforme a lo establecido en el Artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha ampliación POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Sesenta días (60);A) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal B) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 12-07-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ampliación del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JARITZA BENITA PIRELA NEGRETTE, en ocasión a la Audiencia Oral, celebrada en fecha 14-06-2010 en donde se acordó ampliar el régimen de prueba. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente: en la audiencia se encuentra presente la Representación Fiscal; la victima y EL ACUSADO JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA; Y LA DEFENSA PÚBLICA Abog. YULA MORENO. En tal sentido este Tribunal una vez constituido da inicio a la presente Audiencia Oral de Verificación, De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas por este Tribunal esta fiscalia constato en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, y de habérsele dado una nueva oportunidad extendiéndole el lapso del régimen de prueba el cumplimiento., de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y visto lo manifestado por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario Abogada YAJAIRA PEREZ, quien manifiesta que el acusado cumplió con la obligación impuesta, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia al equipo interdisciplinario. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana JARITZA BENITA PIRELA NEGRETTE, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “No ha habido mas problemas entre nosotros, él ha cambiado mucho .es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA , plenamente identificado en autos, quién expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, en la oportunidad que me dio el tribunal, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. YULA MORENO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN CHAVEZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO ALVARADO LUNA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ELIDE ROMERO PARRA