ASUNTO : VP02-S-2011-001278
RESOLUCION: 1490-11


Se recibió procedente de la fiscalia 6° archivo fiscal en la causa seguida al ciudadano DELMIS CABRERA. Désele entrada. Asimismo vista la solicitud Presentada el tribunal pasa a resolver de seguidas en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 16-05-2011 decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DELMIS CABRERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADETZI BECERRA. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DELMIS CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA DE ROSALES