RESOLUCION: 1495-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. FREDDY REYES
VICTIMA: BETTY JOSEFINA REYES GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
ACUSADO: RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 13.414.040; fecha de nacimiento 29-10-74, de 36 años de edad, Casado, de profesión u oficio Albañil; hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES Y AIDA JOSEFINA GUTIERREZ, residenciado en el Barrio 1 de Marzo calle 210, casa N° 48R-204, Parroquia Domitila Flores, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 04162674356;
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA



Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 04-07-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana BETTY JOSEFINA REYES GUTIERREZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-07-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 01-02-2010 la Fiscalía 3 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY JOSEFINA REYES GUTIERREZ, Inserto a los folios (01 al 08) del expediente.

En fecha 15 de marzo de 2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90);A) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal B) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; D) Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el acusado RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZpresentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 11-07-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY JOSEFINA REYES GUTIERREZ, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15-03-210 en donde se acordó la Suspensión Condicional del ProcesoVerificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente: en la audiencia se encuentra presente EL Representación Fiscal Abog. FREDDY REYES ; EL ACUSADO RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ; Y LA DEFENSA PÚBLICA Abog. YULA MORENO actuando en colaboración con la defensa Pública 2 FATIMA SEMPRUN. Asimismo se evidencio la incomparecencia de la victima, sin embargo de la revisión hecha al Sistema llevado por ante estos Tribunales de Violencia como lo es el Sistema Juris se evidencia que la boleta fue entregada a la victima de autos según consta en la descripción hecha por el funcionario alguacil adscrito al Departamento del alguacilazgo. Y visto que en la parte final del encabezamiento del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace mención que notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia , su no comparecencia no suspende el acto, en tal sentido este Tribunal una vez constituido da inicio a la presente Audiencia Oral de Verificación, De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra le abogado FREDDY REYES, Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Este representante fiscal en el día de hoy asume la representación de la victima en virtud que la misma fue debidamente notificada tal como consta en el sistema juris, de conformidad en la parte final del encabezamiento del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto hasta los actuales momentos este representante no ha tenido conocimiento de otro hecho de violencia por parte del imputado de autos, solicito copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ , plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (10:34AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, yo no he tenido mas problema con mi hermana es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. YULA MORENO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que consta en acta oficio N° 2825-11, de fecha 11 de Abril de 2011, emanado de la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde hacen del conocimiento a este Tribunal que el hoy imputado RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, cumplió favorablemente sus régimen de presentaciones, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la victima este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y la tutela legal efectiva de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la victima la ciudadana BETTY JOSEFINA REYES GUTIERREZ. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY JOSEFINA REYES GUTIERREZ . SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO RAMON ANTONIO REYES GUTIERREZ, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 15 de marzo del 2010. TERCERO: Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la victima este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y la tutela legal efectiva de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la victima la ciudadana BETTY JOSEFINA REYES GUTIERREZ . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la Victima. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ELIDE ROMERO PARRA