REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Jueves Catorce (14) de Julio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2010-1842
PARTE DEMANDANTE: YELITZA BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.330.659 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 87.894 y 107.108 del mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (SUSEINCA) Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 1.987, bajo el numero 39, tomo 19-A y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO HAYDE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.883.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 30 de junio de 2.010, la ciudadana YELITZA BONILLA asistida por el profesional del derecho ALBERTO JOSÉ GRANADILLO, presentó demanda ante el Juzgado Agrario Primero de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y este declino la competencia ante los Tribunales laborales lo cual remitido ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (SUSEINCA) . por Prestaciones Sociales (folios 01 al 04). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04/08/2.010.
En fecha 06/10/2.010 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 15/02/2.010 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 12 de Junio de 2.009 realizan acta, TRANSACCIÓNAL constante de dos (02) folios útiles en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.010-1842 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000) por los montos demandados, los cuales serán pagados por la demandada un primer pago con la firma del acta de la misma fecha por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.333,33) según cheque de la cuenta Nro. 0150617491617004057 Girado contra el Banco mercantil y las dos (02) cuotas restantes para ser canceladas en las fechas 12/08/2011 y 16/09/2011 cada una por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.333,33), y en caso de no haber despacho en los días antes mencionados será pagada al día de despacho siguiente. El demandante reclama al reclamado por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo .
Ambas partes de común acuerdo y sin impedimento legal alguno solicitan al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conté en actas el cumplimiento de la obligación.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 1713 del Código Civil establece;
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por otra parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción judicial celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la ciudadana YELIZTA BONILLA (demandante) como la demandada ( Felipe Gil) en su condición de presidente de la sociedad mercantil se encuentra presentes y ambos acompañados de profesionales del derecho.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YELITZA BONILLA en contra la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (SUSEINCA)
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 12 de Julio de 2.011, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y se abstiene éste sentenciador de archivar el presente asunto hasta tanto la demandada haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la transacción. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana YELITZA BONILLA en contra la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (SUSEINCA), por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000) por los montos demandados, los cuales serán pagados por la demandada un primer pago con la firma del acta de la misma fecha por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.333,33) según cheque de la cuenta Nro. 0150617491617004057 Girado contra el Banco mercantil y las dos (02) cuotas restantes para ser canceladas en las fechas 12/08/2011 y 16/09/2011 cada una por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.333,33)
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento, se abstiene éste operador de justicia de archivo el presente asunto hasta tanto la demandada haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la transacción.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Catorce (14) de Julio de 2011. Año: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta y nueve de la mañana (8:59 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110000109.
La Secretaria,
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MAIRA ALEJANDRA PARRA
Exp. VP01-L-2010-001842
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