REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Jueves Catorce (14) de Julio de 2.011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2010-1198

PARTE DEMANDANTE: LUÍS GONZÁLEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.833.550 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO
DE LA PARTE
DEMANDANTE: KEYLA MÉNDEZ y ANA RODRÍGUEZ abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 79.842 y 51965 en su condición de Procuradoras de los Trabajadores.


PARTE DEMANDADA: ENSAMBLADORA DEL ZULIA C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Junio de 1.995, bajo el numero 27, tomo 39-A y de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VALENTINA TORRES MEDINA e INGRID RIVERA MAVAREZ abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.284 y 51.822 respectivamente.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 24 de mayo de 2.010, la profesional del derecho KEYLA MÉNDEZ, en nombre y representación del ciudadano LUÍS GONZÁLEZ presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa ENSAMBLADORA DEL ZULIA. por Prestaciones Sociales (folios 01 al 16). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27/05/2.010.
En fecha 21/06/2.010 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 21/09/2.010 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 13 de Julio de 2.010 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, TRANSACCIÓN constante de tres (03) folios útiles mas anexo de copia de cheque en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.010-1198 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) por los montos demandados, pagado con la firma de la transacción la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000), y el día 12 de agosto el restante es decir la cantidad de Un MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) .El demandante reclama al reclamado por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del antigüedad, , intereses sobre antigüedad, indemnización por despidos, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionada. La parte demandada rechaza todos los conceptos reclamados e indica que los conceptos reclamados son improcedentes en derecho por los motivos especificados en la contestación de la demanda y sin embargo en aras de llegar a un acuerdo es por lo deciden realizar la transacción presentada.
Ambas partes de común acuerdo y sin impedimento legal alguno solicitan al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conté en actas el cumplimiento de la obligación.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 1713 del Código Civil establece;
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por otra parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción judicial celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto tanto la parte demandante LUÍS GONZÁLEZ como la demandada ENSAMBLADORA DEL ZULIA ( Noris labrador) en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil se encuentra personalmente y ambos asistidos por profesionales del derecho.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano LUÍS GONZÁLEZ, en contra de la empresa ENSAMBLADORA DEL ZULIA.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 12 de Mayo de 2.009, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y se abstiene éste sentenciador de archivar el presente asunto hasta tanto la demandada haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la transacción. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano LUÍS GONZÁLEZ, en contra de la empresa ENSAMBLADORA DEL ZULIA, por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000), pagado con la firma de la transacción la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000) según cheque nro. 0002819 girado contra el Banco Provincial, y el día 12 de agosto el restante es decir la cantidad de Un MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000)
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento, se abstiene éste operador de justicia de archivo el presente asunto hasta tanto la demandada haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la transacción.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Catorce (14) de Julio de 2011. Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,

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MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha y siendo la una y diez y ocho minutos de la tarde (1:18 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712011000111
La Secretaria,

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MAIRA ALEJANDRA PARRA

Exp. VP01-L-2010-001198