LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


EXPEDIENTE: VP01-L-2010-34


DEMANDANTE: OSCAR VILLEGAS ACOSTA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-85.166.092, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia.

APODERADA
JUDICIAL: MERCEDES MEDINA y JACKELINE ESPINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.37.818 y 68.544, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.

DEMANDADA: PARTE
DEMANDADA: INVERSIONES EL CHAO, S.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el No. 26. Tomo 18-A.

APODERADOS
JUDICIALES: EDUARDO GALLEGOS GARCIA, ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, HUMBERTO MACHADO MARTÍNEZ, CARLOS EDUARDO GALLEGOS BASTIDAS, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWTSCH, CESAR DAVID MARTÍNEZ PEREZ, ERNESTO JAVIER NUÑEZ PIRELA y LUISANA BEATRIZ RINCÓN MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 2.254, 6.904, 33.792, 46.654, 77.195, 113.430, 99.838 y 124.164 respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE
CODEMANDADA: JESÚS RINCÓN VILORIA & CA, S.A., según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de noviembre de 1965, anotado bajo el N° 68, libro 59. Tomo Segundo, previamente protocolizado el trece (13) de abril de 1965, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del estado Zulia, bajo el N° 16, folios 28 al 34 Protocolo 1°. Tomo 1° y bajo el N° 1.

APODERADOS
JUDICIALES: EDUARDO GALLEGOS GARCIA, ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, HUMBERTO MACHADO MARTÍNEZ, CARLOS EDUARDO GALLEGOS BASTIDAS, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWTSCH, CESAR DAVID MARTÍNEZ PÉREZ, ERNESTO JAVIER NUÑEZ PIRELA y LUISANA BEATRIZ RINCÓN MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 2.254, 6.904, 33.792, 46.654, 77.195, 113.430, 99.838 y 124.164 respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RECLAMADO: Bs.624.418,74

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 07 de julio de 2011, ocurren por una parte el ciudadano OSCAR VILLEGAS ACOSTA, asistido por al abogado JACKELINE ESPINA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS, actuando como apoderado judicial de las demandadas INVERSIONES EL CHAO, S.A y JESÚS RINCÓN VILORIA & CA, S.A., y realizan diligencia exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo). Los cuales serán pagados en dos (02) partes igual el primer pago se realizara el día 15 de julio y el segundo el día viernes 29 de julio de presente año.

El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el accionante OSCAR VILLEGAS ACOSTA acudió personalmente, y asistido de abogada y las demandadas JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA, concurrió a través de su apoderado judicial, que tienen poder para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo), que serán cancelados en dos (2) partes: La primera de ellas el día viernes 15 de julio de 2011, un monto de Bs.35.000,oo, en tres cheques; el primero a nombre de la ciudadana ANA YIVE GUERRERO MÉNDEZ, POR Bs.30.000,oo, un segundo cheque a nombre de la Dra. Mercedes Medina, por la cantidad de Bs.2.500,oo por concepto de honorarios y un tercer cheque a nombre de Dra. Jacqueline Espina, por Bs.2.500,oo, por honorarios profesionales; y otra segunda parte, el día viernes 29 de julio de 2011, en tres (3) cheques por las mismas cantidades y beneficiarios del primer pago; todo ello a solicitud del trabajador OSCAR VILLEGAS, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano OSCAR VILLEGAS y la demandada JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA, y/o INVERSIONES EL CHAO, todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo), que serán pagados en dos (2) partes: La primera de ellas el día viernes 15 de julio de 2011, un monto de Bs.35.000,oo, en tres cheques; el primero a nombre de la ciudadana ANA YIVE GUERRERO MÉNDEZ, POR Bs.30.000,oo, un segundo cheque a nombre de la Dra. Mercedes Medina, por la cantidad de Bs.2.500,oo por concepto de honorarios y un tercer cheque a nombre de Jacqueline Espina, por Bs.2.500,oo, por honorarios profesionales; y otra segunda parte, el día viernes 29 de julio de 2011, en tres (3) cheques por las mismas cantidades y beneficiarios del primer pago, en consecuencia declara la cosa juzgada
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste el pago de las cantidades acordadas en la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, once (11) de julio de 2011.
El Juez,



_______________________
MIGUEL GRATEROL


La Secretaria,


________________
MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha y siendo las diez y cuarenta y trers minutos de la mañana (10:43 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100107
La Secretaria,


____________________
MAIRA ALEJANDRA PARRA






Exp.VP01-L-2010-34
MG/es