Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2011-000033.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S.), debidamente inscrita el día 07 de noviembre de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 33, Tomo 48-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Ciudadanos EGAR ROMERO RINCON y BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.170 y 34.590, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 29 de octubre de 2010, consistente Providencia Administrativa No. 375, expediente No. 042-2010-01-00751, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.064.448.
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de marzo de 2011, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., asistida por la profesional del derecho BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 29 de octubre de 2010, consistente Providencia Administrativa No. 375, expediente No. 042-2010-01-00751, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.064.448.
En la misma fecha, se le dio entrada por este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y se le asignó el No. VP01-N-2011-000033.
En fecha desechéis (16) de marzo de 2011 este Tribunal, lo recibió, declaró su competencia y su admisibilidad, ordenándose la notificación al Inspector del trabajo, al Fiscal de Ministerio Publico, al Procurador general de la Republica y al ciudadano Ever Ocando Carruyo como tercero interviniente según lo establecido en el articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante Boleta de notificación (folio 73).
En fecha 13 de abril 2011 el ciudadano alguacil NICK MONTENEGRO realiza exposición el cual indica:
“…El día once (11) del presente mes y año, me traslade (sic) a la Urbanización El Trébol, Edificio Caobo en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Informó (sic) que me fue imposible localizar el ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, por la insuficiencia de datos suministrados en la boleta de notificación tales como: el ala y el numero del piso del edificio para ubicar el inmueble, por todos los alegatos antes expuestos, es por lo que procedo en este acto a devolver la respectiva boleta de notificación que me fue asignado con el fin de dar cabal cumplimiento al acto comunicacional ordenado por Juzgado...”

Posteriormente, en fecha cinco (05) de mayo de 2011, se ordenó nuevamente la notificación del mencionado ciudadano, en la nueva dirección previamente suministrada por la parte recurrente en nulidad, para la cual el ciudadano Alguacil ERICK BARRIOS en su exposición de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, indicó lo siguiente:
“…En fecha trece (13) de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m. y 2:45 p.m., me trasladé a la siguiente dirección: Urb. el Trébol, Edificio Caobo, apto 08, Circunvalación 2 Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, informo que presente en el sitio en ambas oportunidades me fue imposible practicar la notificación mediante boleta al ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, ya que luego de tocar en repetidas oportunidades la puerta de acceso no fui atendido por ninguna persona, por lo antes expuesto devuelvo en este acto las dos (02) boletas de notificación que fueron asignadas para tal fin...”

Ahora bien razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel de notificación por parte del Tribunal y de conformidad con el artículo 81 de la mencionada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

En este orden de ideas, visto que en fecha veintisiete (27) de junio de 2011, fue librado y habiendo trascurrido en exceso los tres (03) días indicado en la norma up supra transcrita; a saber: 28-06-2011, 29-06-2011, 30-06-2011, 01-07-2011, 06-07-2011; este Juzgador considera que dicha disposición establece la figura del desistimiento tácito en el cual el recurrente no retire el cartel de notificación en el lapso de tres (03) días hábiles de despacho luego de ser emitido y no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento el lapso de ocho (08) días, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela) de los posibles afectados por el acto recurrido en nulidad, y visto que trascurrieron tres (03) días de despacho hábiles sin que la parte recurrente de la nulidad es por lo que este juzgador debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo transcrito es decir el desistimiento del recurso en virtud de su inactividad en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. (I.S.S.), contra Providencia Administrativa Nº 375, de fecha 29 de octubre de 2010, Expediente 042-2010-01-00751 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadano EVER OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.064.448, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra esta sociedad mercantil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por naturaleza parcial de lo decidido.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, siete (07) de julio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
- Juez -

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,

Abg. Melina Valera

En la misma fecha y siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Melina Valera