ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002219
PARTE ACTORA: JORGE OCHOA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BITUPLAST C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 1° de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano JORGE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.863.016, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados DEYSI MADUEÑO y ALFREDO MACHADO. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados MERWING ARRIETA y JOSEPH RUBIO, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil BITUPLAST C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 19 de noviembre de 2002, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 4.103,03 de salario normal mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 8 de junio de 2010 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de unas indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo acaecido en fecha 12 de octubre de 2005, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 328.884,43, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: Indemnización a tenor del artículo 130 (ordinal 5) de la LOPCYMAT; Indemnización a tenor del artículo 130 de la LOPCYMAT e Indemnización por Daño Moral; En este estado tomaron la palabra los Apoderados Judiciales de la reclamada y expusieron: En verdad, el identificado ciudadano JORGE OCHOA, le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil BITUPLAST C.A., representada por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JORGE OCHOA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 10.000,00, que se le cancelaran en fecha 1° de agosto de 2011. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes


































SENTENCIA No. 076-2011