REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000202.
Vista la transacción realizada en fecha (27) de junio del presente año, suscrita por la ciudadana FILOMENA CONDE DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.789.585, asistida por el abogado en ejercicio POMPILIO ARDILA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.930, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, la ciudadana GRACE VANESSA USECHE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.945.761, inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.070, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le cancele a la ciudadana FILOMENA CONDE DE MORILLO, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.72.966,00). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, en relación a los conceptos explanados en el escrito de oferta real de pago presentado, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez. El Secretario.