REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001686.
Vista la transacción, suscrita por el ciudadano ISRAEL ALBERTO GRANADILLO RODELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.443.332, asistido por el abogado en ejercicio ENYOL TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.501, parte actora y por la otra parte, la ciudadana LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.347, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPER ENNE 2000 72, C.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por los conceptos estipulados en la cláusula tercera, conviene en que la sociedad mercantil SUPER ENNE 2000 72, C.A., le cancele al ciudadano ISRAEL ALBERTO GRANADILLO RODELO, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.257.489,99), cancelados en el acto mediante dos (02) cheque, números 04135767 y 04135765, de fechas 01 de julio de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano ISRAEL ALBERTO GRANADILLO RODELO y de su apoderado judicial ciudadano ENYOL TORRES. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos estipulados en la cláusula tercera, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.