REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001327.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por el ciudadano JACOBO JOSE RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.506.130, asistido por la abogada en ejercicio ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.410, parte actora y por la otra parte, el ciudadano RICARDO JOSE CRUZ RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.830, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le cancele al ciudadano JACOBO JOSE RUIZ MARTINEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.000,00), cancelados en el acto mediante un (01) cheque de gerencia, número 00029812, de fechas 26 de julio de 2011, girado por la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JACOBO RUIZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos demandados, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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