REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-001549.
PARTE ACTORA: JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.549.854 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS DE JESUS FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.588.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOTERIAS JUAN LARGO, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil LOTERIAS JUAN LARGO, S.A., fundamentando su reclamación en los siguientes hechos:
Que la ciudadana JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT, ingreso a trabajar en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil ocho (2008), para la Sociedad Mercantil LOTERIAS JUAN LARGO, S.A., en el cargo de encargada-vendedora, devengado un último salario básico mensual de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.428,00), que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 112 días, a razón de un salario diario integral variable tal como se desprende de hoja de calculo, para un total de Bs. 5.122,52.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 2,5 a razón de un salario diario de Bs.47,60 para un total de Bs.119,00.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1,33 días a razón de un salario diario de Bs.47,60 para un total de Bs.63,47.
4)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 0,67 días a razón un salario diario de Bs.47,60 para un total de Bs.31,73.
5) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d) Solicita: 60 días a razón de un salario integral diario de Bs.52,76 lo cual hace un total de (Bs.3.165,60).
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2. Solicita: 60 días a razón de un salario integral diario de Bs.52,76 lo cual hace un total de (Bs.3.165,60).
7) –CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Solicita: 26 días a razón de Bs.38,00 lo cual hace un total de (Bs.988,00).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.550,40).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil LOTERIAS JUAN LARGO, S.A.
Segundo: Que la relación entre la actora y la demandada se inicio en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil ocho (2008) y finalizo el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era el de encargada-vendedora.
Cuarto: Que su último salario mensual devengado por el actos fue de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.428,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil LOTERIA JUAN LARGO, S.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT:
1)--ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 112 días, a razón de salarios diario integral variables de para un total de Bs.5.175,15, según tabla de calculo.
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO VAC. DIARIO SALARIO ORDINARIO FRACC. UTILIDAD DIARIA SALARIO INTEGRAL DIARIO ABONO A CUENTA PRESTAC. ACUMUL.
28/12/2008 900,00 30,00 0,58 30,58 2,50 33,08 0,00 0,00
28/01/2009 900,00 30,00 0,58 30,58 2,50 33,08 0,00 0,00
28/02/2009 900,00 30,00 0,58 30,58 2,50 33,08 0,00 0,00
28/03/2009 900,00 30,00 0,58 30,58 2,50 33,08 0,00 0,00
28/04/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 196,29
28/05/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 392,59
28/06/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 588,88
28/07/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 785,18
28/08/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 981,47
28/09/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 1.177,77
28/10/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 1.374,06
28/11/2009 1.068,00 35,60 0,69 36,29 2,97 39,26 196,29 1.570,36
28/12/2009 1.228,00 40,93 0,80 41,73 3,41 45,14 225,70 1.796,06
28/01/2010 1.228,00 40,93 0,91 41,84 3,41 45,25 226,27 2.022,33
28/02/2010 1.228,00 40,93 0,91 41,84 3,41 45,25 226,27 2.248,60
28/03/2010 1.228,00 40,93 0,91 41,84 3,41 45,25 226,27 2.474,87
28/04/2010 1.228,00 40,93 0,91 41,84 3,41 45,25 226,27 2.701,14
28/05/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 263,12 2.964,26
28/06/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 263,12 3.227,38
28/07/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 263,12 3.490,51
28/08/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 263,12 3.753,63
28/09/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 263,12 4.016,75
28/10/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 263,12 4.279,87
28/11/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 263,12 4.542,99
28/12/2010 1.428,00 47,60 1,06 48,66 3,97 52,62 368,37 4.911,37
28/01/2011 1.428,00 47,60 1,19 48,79 3,97 52,76 263,78 5.175,15
TOTALES 5.175,15
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 2.5 días a razón de un salario diario de Bs.47,60 para un total de Bs.119,00.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,33 días a razón un salario diario de Bs.47,60 para un total de Bs.63,47.
4)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 0,67 días a razón un salario diario de Bs.47,60 para un total de 31,73.
5) –PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de un salario integral diario de Bs.52,76 lo cual hace un total de Bs.3.165,60.
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 numeral 2. de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días, a razón de un salario integral diario de Bs.52,76 lo cual hace un total de Bs.3.165,60.
7) –CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, articulo 5 le corresponde: 26 días a razón de Bs.19,00 lo cual hace un total de Bs.494,00.
Por lo que resulta total general adeudado: DOCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.214,55).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana JENIREE CAROLINA TREMONT, en contra de la Sociedad Mercantil LOTERIA JUAN LARGO, S.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, ciudadana JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.214,55), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”. Si la demandada no cumple voluntariamente con el fallo, se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTA: Se ordena notificar a las partes del proceso de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las nueve y un minuto de la mañana (09:01 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
|