REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001081.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por la ciudadana EVELYN COROMOTO CASTRO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.573.030, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.922, parte actora y por la otra parte, la ciudadana JACKELINE ESPINA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.544, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARIA TEREZA AÑEZ NAVA, parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, correspondiente al bono de asistencia y recargo de horas extras, con el fin de dar por terminada la presente causa, donde la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARIA TEREZA AÑEZ NAVA, le cancele a la ciudadana NERY ESTHER GARCIA DE NIEVES, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00), cancelados en el acto mediante un (01) cheque, número 80003726, de fechas 25 de julio de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana EVELYN CASTRO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.