REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000160.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por la ciudadana NERY ESTHER GARCIA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.096.664, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MERCEDES DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.125, parte actora y por la otra parte, la ciudadana LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.976, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., le cancele a la ciudadana NERY ESTHER GARCIA DE NIEVES, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), cancelados en el acto mediante un (01) cheque, número 00112089, de fechas 20 de julio de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana NERY GARCIA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos estipulados en el punto segundo del acta transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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