REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001602.
Vista la transacción, suscrita por la ciudadana YARITZA CHINQUINQUIRA RANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.590.227, asistida por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.376, parte actora y por la otra parte, la ciudadana RAISA FUENMAYOR CAPITILLO, en su carácter de directora y representante legal de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA CESAR ZUMETA, asistida por la abogada IVONNE ESCORCIA CATALAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.105, parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por los conceptos estipulados en la cláusula tercera, conviene en que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA CESAR ZUMETA, le cancele a la ciudadana YARITZA CHINQUINQUIRA RANGEL REYES, la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.672,00), cancelados en el acto mediante un (01) cheque, número 06249589, de fechas 15 de julio de 2011, girado por la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana YARITZA CHINQUINQUIRA RANGEL REYES. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos estipulados en la cláusula tercera, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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