REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001317.
Recibida el presente escrito transaccional el día de hoy, suscrita por la ciudadana CLAUDIA LUCIA PAREDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.691.216, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.018, parte actora y por la otra parte, el ciudadano JOSE LUIS DIAZ VILLASMIL, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil TELCOMPANY NORTE MARACAIBO C.A., asistido por la abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.020, parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil TELCOMPANY NORTE MARACAIBO C.A., le cancele a la ciudadana CLAUDIA LUCIA PAREDES MARQUEZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), cancelados en el acto mediante un (01) cheque, número 40148567, de fechas 20 de julio de 2011, girado por la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana CLAUDIA PAREDES. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos estipulados en el libelo de demanda y subsanación de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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